REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: MARIA ESTELA JARAMILLO DE BRUGUERA y PEDRO JOSE BRUGUERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.155 y V-3.800.526, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMILIANO RODRIGUEZ R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.514.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO N° WP12-S-2017-000093

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial del estado Vargas, en fecha dos (02) de Febrero de 2016, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MARIA ESTELA JARAMILLO DE BRUGUERA y PEDRO JOSE BRUGUERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.155 y V-3.800.526, respectivamente, asistidos por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.514. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a éste Tribunal dándosele entrada mediante auto de fecha tres (03) de Febrero de 2017.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, el Tribunal observa:
La parte solicitante en su escrito solicitud expone:

“…establecimos nuestro último domicilio conyugal en la parroquia 23 de Enero, bloque 11, piso 2, apartamento No. 18, Municipio Libertador, Caracas…” (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
De la revisión efectuada al escrito de solicitud y a los recaudos anexos, se desprende que los mismos fijaron su último domicilio conyugal en la parroquia 23 de Enero, bloque 11, piso 2, apartamento No. 18, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiendo conocer por el territorio, al Circuito Judicial Municipio con Sede en Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos). En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio al Circuito Judicial de Municipio con Sede en Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento al Circuito Judicial Civil Sede Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos)
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA ESTELA JARAMILLO DE BRUGUERA y PEDRO JOSE BRUGUERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.155 y V-3.800.526, respectivamente, al Circuito Judicial Civil Sede Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos), a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha, siendo las 10:27 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/dioni.-






Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000093, contentiva del DIVORCIO, presentado por los ciudadanos MARIA ESTELA JARAMILLO DE BRUGUERA y PEDRO JOSE BRUGUERA TOVAR. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecisiete (17), días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ