REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001440
SOLICITANTE: REGINO ANTONIO BRITO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.233.
ABOGADO ASISTENTE: OSLANDO JOSE TRONPIZ, IPSA N° 232.870.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector Civil del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano REGINO ANTONIO BRITO CAMPOS, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial edificadas sobre un lote de terreno, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: BARRIO SANTA ANA, PARTE ALTA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-013-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano REGINO ANTONIO BRITO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-7.996.233, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-013-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017. AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI



Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-001440, contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano REGINO ANTONIO BRITO CAMPOS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ