REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 158º
ASUNTO: WN11-S-2012-000106
SOLICITANTE: OMAIRA MARÍA CASTELLANOS DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.051.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana OMAIRA MARÍA CASTELLANOS DE RAMOS, asistidos por la abogada CARMEN ELENA YEPES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.965, mediante el cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que No es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida principal Tanaguarena, Barrio Jardín Botánico, Sector cerro Grande, casa S/N, Urbanización Caribe, de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de Certificado de Existencia de Bienhechurías, Nro. DCM-CEB 0230-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OMAIRA MARÍA CASTELLANOS DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.051, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, y Certificado de Bienhechuría N° DCM-CEB 0230-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés(23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 02:16 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ
AM/NAV/JFGV
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE ANDREINA MURILLO M, y la Secretaria Abg. Neyla Ana Velasquez (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la federación.-
La Secretaria

Abg. NEYLA ANA VELASQUEZ.