EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000838
SOLICITANTES: WILMAR JOSÉ PLASENCIA
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO DEL VALLE PLASENCIA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por el ciudadano Wilmar José Plasencia, (asistido de abogada), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en contra de la ciudadana Flor María Alvarado Navas, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiesta que contrajo matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 27/08/1992. Que en dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2016, se ordenó la citación a la cónyuge ciudadana Flor María Alvarado Navas y a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folios 25 y 33. En fecha 21 de febrero de 2017, mediante escrito, la ciudadana Flor María Alvarado Navas, debidamente asistida de abogado, manifestó que se da por notificada y que acepta la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes, inserta al folio 37.
ÚNICO: Quien juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial por los ciudadanos: WILMAR JOSÉ PLASENCIA y FLOR MARÍA ALVARADO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.094 y V-6.470.830, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 27/08/1992, asentada bajo el Nro. 137 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA.,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (12:47 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000838, contentiva del DIVORCIO, presentado por el ciudadano WILMAR JOSE PLASENCIA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintitrés (23), días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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