REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000090
SOLICITANTE: JINKLIS DE AGRELA PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CONTRERAS, IPSA N° 232.942
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano JINKLIS DE AGRELA PEREIRA, mediante la cual solicitó se les declare a él, a su madre la ciudadana MARÍA DE CONCEICAO PEREIRA DE DE AGRELA, y a sus hermanos MARTHA ROSA DE AGRELA PEREIRA, JHONNY ENRIQUE DE AGRELA PEREIRA, STARSKY DE AGRELA PEREIRA y JEAN RENIER DE AGRELA PEREIRA, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus MANUEL DE AGRELA, ex titular de la cédula de identidad número V-6.494.244, fallecido en fecha 02/11/2016, según Acta de Defunción N° 413, de fecha 02/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JINKLIS DE AGRELA PEREIRA, MARÍA DE CONCEICAO PEREIRA DE DE AGRELA, MARTHA ROSA DE AGRELA PEREIRA, JHONNY ENRIQUE DE AGRELA PEREIRA, STARSKY DE AGRELA PEREIRA y JEAN RENIER DE AGRELA PEREIRA , titulares de las cédulas de identidad números N° V-13.827.722, N°V-13.225.068, N° V-11.635.385, V-12.461.165, V-13.374.939 y V-14.567.358, en su orden, con respecto al de-cujus MANUEL DE AGRELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 11:49 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ.


La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE ANDREINA MURILLO M, y la Secretaria Abg. Neyla Ana Velasquez (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la federación.-
La Secretaria

Abg. NEYLA ANA VELASQUEZ.