REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001747
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE MARTINEZ RIVERO y MARIA EUGENIA PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, IPSA N° 176.687.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector Civil del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALFREDO JOSE MARTINEZ RIVERO y MARIA EUGENIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.684.841 y V-14.071.050, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 25/05/1995. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres ENDRIC JOSE MARTINEZ PEÑA y NINOSKA YOBERLYN MARTINEZ PEÑA, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALFREDO JOSE MARTINEZ RIVERO y MARIA EUGENIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.684.841 y V-14.071.050, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 25/05/1995, asentada bajo el acta N° 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y veintisiete pasado meridiem (02:27.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/KENNYNSON.-
Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-001747, contentiva del DIVORCIO, presentado por los ciudadanos ALFREDO JOSE MARTINEZ RIVERO y MARIA EUGENIA PEÑA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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