REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: ALEXIS JOSE CEBALLOS BARRADAS y CARMEN ELENA FIGUEREDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.078 8 y V-6.476.959, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA MARIA DE ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.764.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2016-001771
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos ALEXIS JOSE CEBALLOS BARRADAS y CARMEN ELENA FIGUEREDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.078 y V-6.476.959, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARIA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.764, la cual fue asignada a este Tribunal. En fecha 07 de diciembre de 2016, conforme a la competencia que le fuera conferida en la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20/02/2013, se le dio entrada y anotó en el libro respectivo.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la misma, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, expediente N° 2048/13, de fecha 14 de Marzo de 2013, y debidamente ejecutada en fecha 04 de abril de 2013, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta desde los folios 12 al 18 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en el términos y condición siguiente:
“….UNICO: La comunidad posee en propiedad un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero D-76, situado en la planta 7, entre los ejes 2-3 y A-C, del edificio D, y el puesto de estacionamiento N° D-76, ubicado en el Edificio D, y el puesto de estacionamiento N° D-76, ubicado en el Edificio Estacionamiento N° 1 del Área Central del Conjunto denominado DESARROLLO URBANISTICO MARAPA MARINA PRIMERA ETAPA, Catia La Mar Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: fachada norte del edificio y apartamento D-75; SUR: fachada sur del edificio y apartamento D-71;. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: pasillo vacio y pared interna del edificio. La propiedad de dicho apartamento se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal/ Catia La Mar, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiocho (28) de Abril de 1992, quedando registrado bajo el N° 94 folio 94 del trimestre en curso. El ciudadano ALEXIS JOSE CEBALLOS BARRADAS, le adjudico el cincuenta (50%) del bien inmueble identificado en el escrito de solicitud, a sus hijos SINAY ALEXANDRA CEBALLOS FIGUEREDO y ALEJANDRO RAFAEL CEBALLOS FIGUEREDO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.141.171 y V-20.006.679, y el otro cincuenta por ciento (50%) del bien le corresponde a CARMEN ELENA FIGUEREDO.
Quedando así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal, sin que tenga que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del Documento de compra-venta del inmueble Folios 3 al 7.
2) Copias de las cédulas de identidad. Folios 8 al 11
3) Copia certificada de la sentencia de Divorcio. Folios 12 al 16.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 14 de Marzo de 2013, cuando el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ALEXIS JOSE CEBALLOS BARRADAS y CARMEN ELENA FIGUEREDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.078 8 y V-6.476.959, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas. En Maiquetía a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
PLF/NV/Yaneiza.
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