REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
2015° y 156°

SOLICITANTES: YEILA COROMOTO DUGARTE Y CHRISTIAN JOURVIN PEROZO MAGO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2015-0001371
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 05 de Agosto de 2015, por los ciudadanos, YEILA COROMOTO DUGARTE Y CHRISTIAN JOURVIN PEROZO MAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.574.204 y V-17.959.427, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que adquirieron un inmueble situado en el Callejón Juana de Arco, parte alta, Urbanización Playa Verde Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Agosto de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2016, los ciudadanos YEILA COROMOTO DUGARTE Y CHRISTIAN JOURVIN PEROZO MAGO, asistidos por el Abogado OSWALDO GRILLO GÓMEZ, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 25 de noviembre de 2016, el Tribunal insto a los peticionante a dar cabal cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 07 de Agosto de 2015.
En fecha 16 de Diciembre de 2016, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, de la solicitud. En fecha 26 de Enero de 2017, el Alguacil LEMMI LUIS VASQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Dra, AIMARA RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de febrero de 2017, compareció la Fiscal Auxiliar Interino en la Fioscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante diligencia expone: “… se observa que la misma se encuentra ajustada a Derecho, no tgeniendo esta Representación Fiscal, nada que objetar, Sin embargo en cuanto al señalamiento hecho por la parte, relacionado con bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Se insta al Tribunal a no pronunciarse en cuanto a los bienes, ya que no es procedente en este caso…”
En fecha 09 de febrero de 2017, la ciudadana Yeila C. Dugarte , debidamente asistida, consignó diligencia exponiendo: “…en el particular de adjudicación se señaló expresamente que el mismo seria vendido y que cada uno recibiría el 50% porciento…osmissis… por ultimo solicito y ratifico la diligencia que corre al folio 11 del presente expediente…”
Visto lo señalado por la representante de la Fiscalia y la solicitante, este tribunal nada tiene que proveer sobre los bienes y en consecuencia pasa a dictar el fallo:

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: YEILA COROMOTO DUGARTE Y CHRISTIAN JOURVIN PEROZO MAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.574.204 y V-17.959.427, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 30 de Junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 12:20 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES

MV/YP/Adianez.-