REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017- 000030
SOLICITANTE: LIDIA SALAZAR DE GONZALEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LIDIA SALAZAR DE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DRUCILA MARGARITA MAICAN DE SALAZAR, SARAHY SALAZAR MAICAN, ELIZABETH SALAZAR MAICAN, YANETH MARIA SALAZAR MAICAN, DAMARYS MARGARITA SALAZAR MAICAN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR MAICAN, JOHNNY JOSE SALAZAR MAICAN, CIRO JOSE SALAZAR MAICAN Y RENE SALAZAR MAICAN, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De Cujus: ENRIQUE CIRO SALAZAR SALAZAR, fallecido en fecha 15/06/2004, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-804.759. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposa, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, LIDIA SALAZAR DE GONZALEZ, DRUCILA MARGARITA MAICAN DE SALAZAR, SARAHY SALAZAR MAICAN, ELIZABETH SALAZAR MAICAN, YANETH MARIA SALAZAR MAICAN, DAMARYS MARGARITA SALAZAR MAICAN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR MAICAN, JOHNNY JOSE SALAZAR MAICAN, CIRO JOSE SALAZAR MAICAN Y RENE SALAZAR MAICAN, como herederos del causante ENRIQUE CIRO SALAZAR SALAZAR, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LIDIA SALAZAR DE GONZALEZ, DRUCILA MARGARITA MAICAN DE SALAZAR, SARAHY SALAZAR MAICAN, ELIZABETH SALAZAR MAICAN, YANETH MARIA SALAZAR MAICAN, DAMARYS MARGARITA SALAZAR MAICAN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR MAICAN, JOHNNY JOSE SALAZAR MAICAN, CIRO JOSE SALAZAR MAICAN Y RENE SALAZAR MAICAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.579.090, V-2.119.677, V-12.163.394, V-7.992.565, V-6.494.935, V-6.920.439, V-6.920.464, V-10.578.076, V-6.483.248, y V-14.386.714 respectivamente, con respecto del de cujus: ENRIQUE CIRO SALAZAR SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 12:01 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI
|