REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: LUIS ERNESTO SANCHEZ GRIMAN y YAMILET DEL VALLE FERNANDEZ ALFONZO.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001439.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LUIS ERNESTO SANCHEZ GRIMAN y YAMILET DEL VALLE FERNANDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.769.191 y V-15.267.377, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.166, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, separándose de hecho desde el 30 de juliode 2011.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la sede del Registro Civil de Catia la Mar, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 22/12/2010. Que en dicha unión no procrearon hijo, ni adquirieron ningún tipo de bien.
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 26/01/2017, comparece ante este Tribunal el alguacil del Circuito Judicial del Estado Vargas, donde deja constancia que fue debidamente practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la abogada AIMARA RAMIREZ, en su condición de Fiscal (Auxiliar) en la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 03 de febrero de 2017, la ABG. AIMARA RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ERNESTO SANCHEZ GRIMAN y YAMILET DEL VALLE FERNANDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.769.191 y V-15.267.377, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia de Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 22 de diciembre de 2010, que se encuentran en los archivos del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, año 2010, folio 163, Acta Nro. 186. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES



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