REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: LISETT YERILEE BOLIVAR LOPEZ y RICHARD JOHAN ESCOBAR MONASTERIOS
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001649

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LISETT YERILEE BOLIVAR LOPEZ y RICHARD JOHAN ESCOBAR MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.664 y V-14.585.687, respectivamente, asistidos por el abogado IRAHANS KEVIN ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.666, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, separándose de hecho desde el 22 de Marzo de 2002.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaria, en fecha 26/08/1997. Que en dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 14 de la solicitud. En fecha 03 de febrero de 2017, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISETT YERILEE BOLIVAR LOPEZ y RICHARD JOHAN ESCOBAR MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.664 y V-14.585.687, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 26 de Agosto de 1997, asentada bajo el N° 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 10:11 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PREDES