REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA y JONATHAN ADAN GONZALEZ AZUAJE.
ABOGADA ASISTENTE: HECTOR RAMON ALVARADO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001047

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA y JONATHAN ADAN GONZALEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.672.174 y V-12.717.899, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR RAMON ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.810, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde el 02 de mayo de 2011, es decirpor más de cinco (05)años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 25/06/2010. Que en dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien.
Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2016, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 22 de la solicitud. En fecha 03 de febrero de 2017, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA y JONATHAN ADAN GONZALEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.672.174 y V-12.717.899, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 25 de junio de 2010, asentada bajo el N° 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos(22) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG.YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES



MV/YP/MALYURI