REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° y 158°
SOLICITANTES: ALBERTO POLANCO SORIA Y LUISKEY JOSEFINA COLMENARES AQUINO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2015-0000497
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 27 de Marzo de 2015, por los ciudadanos, ALBERTO POLANCO SORIA y LUISKEY JOSEFINA COLMENARES AQUINO, el primero de los nombrados de nacionalidad cubano y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.558.218 y V-17.484.947, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado NILO RAFAEL ARREDONDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.784, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 08 de junio de 2015, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 25, de la solicitud.
En fecha 06 de julio de 2015, el Alguacil JOSE SAUL CASTRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Fiscal Quinta de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 23, diligencia de la Dra. RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante diligencia expone: “… siendo que la misma se encuentra ajustada a derecho, revisadas como fueron cada una de sus actas nada tengo que objetar, Sin embargo esta representante del Ministerio Publico se mantendrá atenta y en caso de ser necesaria nuestra intervención, pido se nos notifique oportunamente…”
En fecha 05 de agosto de 2015, se instó a la parte solicitante a señalar el último domicilio establecido durante su unión conyugal, siendo en fecha 10 de agosto de 2015, domicilio procesal.-
En fecha 12 de agosto de 2015, se instó al apoderado judicial de la parte peticionante a dar cabal cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 05 de agosto de 2015.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2016, los ciudadanos ALBERTO POLANCO SORIA y LUISKEY JOSEFINA COLMENARES AQUINO, asistidos por el Abogado NILO RAFAEL ARREDONDO ROJAS, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 13 de diciembre de 2015, el Tribunal insto a los peticionantes a dar cabal cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 12 de agosto de 2015.
En fecha 21 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante señaló el último domicilio conyugal establecido durante la unión matrimonial.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: ALBERTO POLANCO SORIA Y LUISKEY JOSEFINA COLMENARES AQUINO, el primero de los nombrados de nacionalidad cubano y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.558.218 y V-17.484.947, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 24 de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitres (23) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 8:37 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/dioni.-
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