REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ZARIZGION LOLA HUNG DE DELGADO y ALFONZO RAFAEL DELGADO RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001294
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZARIZGION LOLA HUNG DE DELGADO y ALFONZO RAFAEL DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.474.320 y V-3.364.393, respectivamente, asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 03/12/1981. Que en dicha unión procrearon ocho (8) hijos, de nombres GLENDY CLARET DELGADO HUNG, GREIDY MARGARET DELGADO HUNG, ALZURI VANESSA DELGADO HUNG, FRAGILEY COROMOTO DELGADO HUNG, FRANCISCA MORAIMA DELGADO HUNG, FANNY DEL CARMEN DELGADO HUNG, GISELA DOLORES DELGADO DE VERAZA, Y LEIDI ZUIGION DELGADO HUNG, identificados en actas, actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 39 de la solicitud y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZARIZGION LOLA HUNG DE DELGADO y ALFONZO RAFAEL DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.474.320 y V-3.364.393, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 03/12/1981, asentada bajo el N°98, folio 98, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitres (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DR. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 08:34 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI
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