REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO RIVAS CARABALLO Y JHOCERSI ARISLANYERY REYES RUZ
ABOGADO ASISTENTE: MARCONIS ISRRAEL GONZÁLEZ PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.077
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001819

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RIVAS CARABALLO Y JHOCERSI ARISLANYERY REYES RUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.056 y V-18.535.974, respectivamente, asistido por el abogado, MARCONIS ISRRAEL GONZÁLEZ PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.077, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, separándose de hecho desde el 23 de Noviembre de 2010.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, en fecha 17/12/2004. Que en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 08 de Febrero de 2017, el ciudadano JOSÉ SAUL CASTRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Dra. RAIZA SÁNCHEZ, Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 16 y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:





ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RIVAS CARABALLO Y JHOCERSI ARISLANYERY REYES RUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.056 y V-18.535.974, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, en fecha 17/12/2004, asentada en el acta de Matrimonio N° 103, Folio 103 del año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


DR. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 10:28 de la mañana se registró y publicó la anterior .decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES