REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: CESAR DOMINGO CHACÓN GUERRA y ESTHER GERTRUDIS RIVERA DE CHACÓN.
ABOGADA ASISTENTE: CRUZ EUNICE CANELÓN BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.381 y OMAIRA ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000034

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CESAR DOMINGO CHACÓN GUERRA y ESTHER GERTRUDIS RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.675.903 y V-6.431.853, respectivamente, asistidos por las abogadas, CRUZ EUNICE CANELÓN BERMUDEZ y OMAIRA ANDUEZA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 59.381 y N° 23.428, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, separándose de hecho desde el 02 de Enero de 2005. Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia,
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante Junta Comunal la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 10/02/1982. Que en dicha unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombre NATHALY ALEJANDRA CHACÓN RIVERA, ROBERTS CESAR CHACÓN RIVERA, YOKSMIL FATIMA CHACÓN RIVERA Y MARIA ALEJANDRA CHACÓN RIVERA, actualmente mayores de edad. Asimismo, adquirieron bienes como los siguiente : 1)Un inmueble ubicado en el Sector Moñonga, Calle Principal del Barrio Canaima, Sector Rafael, Casa Nathaly N°18, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas,2) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Plan, Aldea Santa Filomena, Palmira, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, identificado en el libelo. Los solicitantes peticionaron la disolución del vínculo matrimonial y declaración de bienes.
Con respecto a los bienes adquiridos por los solicitante y su manifestación sobre la partición pertinente en los términos expuestos por las mismas, tal posibilidad sólo es factible cuando la sentencia que declare el divorcio que disuelve el vinculo del matrimonio, haya quedado ejecutoriada, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil y como lo sostiene también la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por no existir una norma expresa que permita acumular la petición de homologación de partición amigable conjuntamente a la Solicitud de Divorcio (185-A) hace imperante para este Juzgador dejar sentado lo siguiente:
La Jurisprudencia Nacional, prohíbe partir y liquidar la comunidad de bienes habida durante el matrimonio, hasta tanto, se dicte sentencia que declare disuelto el vínculo conyugal, así lo estableció la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en fallo del 22 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, expediente N°. 200-00843, a saber: “El artículo 173 del Código Civil, prohíbe la disolución y liquidación de la comunidad de bienes de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los conyugues la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 ejusdem…
Omisis
…Por tanto, es nula toda disolución y liquidación de la comunidad de bienes que sea expresión de la voluntad de los cónyuges, salvo que ella se formule sustentada en la separación de cuerpos, tal como lo señala expresamente el mencionado artículo 173”
Así las cosas y bajo estas consideraciones, esta Juzgadora, declara improcedente la Solicitud de declaración de bienes (Partición y Liquidación), ya que una vez disuelto el matrimonio, las partes de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 del Código Civil, se encuentran autorizados para solicitar por vía extra judicial o judicialmente la liquidación y partición de bienes habidos durante el matrimonio. Asi se establece.
En fecha 08 de Febrero de 2017, el ciudadano JOSÉ SAUL CASTRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Dra. RAIZA SÁNCHEZ, Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicia, como consta al folio 40 y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, esta juzgadora pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR DOMINGO CHACÓN GUERRA y ESTHER GERTRUDIS RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.675.903 y V-6.431.853, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Comunal de la Parroquia Maiquetía, del Departamento Vargas del Distrito Federal de fecha 10 de febrero de 1982. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión. Por cuanto los cónyuges manifestaron que en relación a los bienes adquiridos resolvieron liquidar la comunidad conyugal en los términos expuestos por los mismos, el tribunal la declara improcedente.Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


DR. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 11:43 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES

MV/YP/Adianez.-