REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: HECTOR ALCIDES GONZALEZ BENITEZ y YIRMA JOSEFINA MARTINEZ DE GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX OSWALDO CONTRERAS PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000003

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos HECTOR ALCIDES GONZALEZ BENITEZ Y YIRMA JOSEFINA MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.119.694 y V-5.571.763, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX OSWALDO CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.942, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, separándose de hecho desde el 24 de enero de 2010.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autiridad Civil del Registro Civil de la Parroquia la Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19/03/2004. Que en dicha unión no procrearon hijo, ni adquirieron ningún tipo de bien.
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 20 de enero de 2017, el tribunal ordenó librar la Boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08/02/2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL NAVARRO, alguacil Titular del Circuito Judicial del Estado Vargas, donde deja constancia que fue debidamente practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Titular en la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 15 y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, esta juzgadora pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR ALCIDES GONZALEZ BENITEZ y YIRMA JOSEFINA MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.119.694 y V-5.571.763, respectivamente, contraído por ante la Primera Autiridad Civil del Registro Civil de la Parroquia la Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 19 de marzo de 2004, que se encuentran en los archivos del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, año 2004, folio 005 Acta Nro. 005. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 11:56 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES



MV/YP/KENNYNSON