REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de febrero de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000439
SOLICITANTE: HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada sobre la platabanda de un inmueble, propiedad del ciudadano SABINO EDESIO RODRIGUEZ PACHECO, quien lo autorizó por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 28 de marzo de 2016, a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que No es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio 5 de julio, parte alta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0544-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.507.000, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0544-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARI ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 02:02p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARI ANGIE MARIN
MV/MAM/ME