REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, (06) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: WP12-S-2016-001582
SOLICITANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ HILLER
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ HILLER, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una casa propiedad de la ciudadana MYRIAM JOSEFINA HILLER SALINAS, ubicada en el Sector Casco de Macuto, Calle San Bartolomé N° 76, casa Mycarel, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 09/12/1978, bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 5, así como de la autorización para construir, otorgada por la ciudadana el inmueble objeto de la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos de los siguientes documentos de deslinde, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, bajo el Nro. 04, Protocolo 1, Tomo 8, de fecha 20/08/2002, Declaración sucesoral Nro. 08938, de fecha 28 de diciembre de 1989, de la fallecida Elba María Salinas de Hiller, emanado del SENIAT, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ HILLER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.321.784, sobre las bienhechurías, construidas arriba de un inmueble de propiedad de la ciudadana MYRIAM JOSEFINA HILLER SALINAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 1:42 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YARISNEL PAREDES
MV/YP/Yaneiza