REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


ASUNTO: WP12-V-2014-000285
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL GRAN TIMOTE”.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133.
0PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CONSENJO DE LA ECONOMIA POPULAR DE LA ECONOMIA POPULAR “CACIQUE DE MAIQUETIA”.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente juicio, mediante Demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA “EL GRAN TIMOTE R.L.”, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 20/10/2009, bajo el N° 37, folio 136, Tomo 47, del Protocolo del año 2009, en contra de la ASOCIACION CIVIL CONSEJO DE ECONOMIA POPULAR “CACIQUE MAIQUETIA”, inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 06/04/2011, bajo el N° 43, folio 198, Tomo 8, en la persona del ciudadano FELIX MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.992.917, en su carácter de Presidente del Comité de Administración y Finanzas del Mercado Cacique de Maiquetía, proveniente por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judiucial, dandole entrada 25 de febrero 2015.
En fecha 27 de febrero de 2015, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Civil dejo constancia de haber citado a la parte demandada ciudadano FELIX MARQUEZ.
En fecha 06 de mayo de 2015, la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda consigno escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 07 de mayo de 2015, el Tribunal dicto auto por medio del cual informo a la parte actora que tendría un lapso de cinco (05) días de despacho, para subsanar el defecto u omisión invocados en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.

En fecha 15 de mayo de 2015, el Tribunal dejo constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, quedo abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a partir de la presente fecha, en esta misma la parte actora consigno diligencia de subsanación y pidió se ordenara nueva citación en la persona del Sr. FELIX MARQUEZ.
En fecha 21 de mayo de 2015, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2015, estando en el lapso establecido dentro de la articulación probatoria la parte demandada ratificó en cada una de sus partes la cuestión previa alegada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2015, el Tribunal declaro con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del código de procedimiento civil, promovida por la parte demandada y suspendió la causa para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión la parte actora subsanara la cuestión previa interpuesta por la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2015, la parte actora consigno escrito de subsanación de cuestiones previas, solicitándole al Tribunal que practique la citación de los ciudadanos: FELIX MARQUEZ, FRANKLIN MORALES, MAYERLING PEREZ, YENITZE VARGAS, MERY EVORA, EDGAR MARIN Y MAIRA VALDERRAMA.
En fecha 25 de junio de 2015, el Tribunal dicto sentencia declarando subsanada la cuestión previa referida y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación de los ciudadanos Félix Márquez, Franklin Morales, Mayerling Pérez, Yenitze Vargas, Mery Évora, Edgar Marín y Maira Valderrama, para que de conformidad con lo establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil 883 del código de procedimiento civil, concurran a dar contestación a la demanda incoada en su contra al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en el que conste en autos la práctica de la última de las citaciones ordenadas.
En fecha 03 de Agosto de 2015, el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó fotostatos para que se libraran las compulsas de citación.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2015, la Abg. MERLY VILLARROEL se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar compulsa de citación a los demandados, por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de octubre de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Civil dejó constancia de haber citado a los ciudadanos Félix Márquez, Mery Évora, Franklin Morales y en fecha 27 de octubre de 2015, citó a los ciudadanos Mayerling Pérez, Yenitze Vargas y Maira Valderrama, asimismo consigno boleta dejando constancia de no haber podido citar al ciudadano EDGAR MARÍN, en las tres oportunidades que se dirigió a hacerlo en virtud que no se encontraba en el lugar.
En fecha 01 de diciembre de 2015, la parte actora solicito la citación por cartel del ciudadano EDGAR MARIN, parte demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2015, el Tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada ciudadano EDGAR MANUEL MARIN RADA.
En fecha 19 de enero de 2016, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación por ante las taquillas de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Civil.
En vista de la falta de interés de la parte actora, al no comparecer para impulsar la citación del demandado, desde la fecha 19 de enero de 2016, fecha desde la cual ha transcurrido más de un (01) año, el Tribunal observa:

II
PERENCIÓN
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde el 19 de enero del 2016, es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:

“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”

La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:

“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”

En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por esta juzgadora y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya tenido interés de consignar publicación de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordada y librada mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2015 y siendo retirado por el apoderado judicial en fecha 19 de enero de 2016. Así se declara.
III
En razón de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 19 de enero de 2016 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (09) días del mes de Febrero de 2017. A los 206 años de la Independencia y a los 157 años de La Federación.
LA JUEZA

Dra. MERLY VILLARROEL.



LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha de hoy 09 de febrero de 2017, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09:44 am.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.