REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001878
SOLICITANTE: DAYANE DE LOS ANGELES NAVARRO SANTANA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de éste Tribunal, tal y como consta de los oficios CJ 16-4806 y CJ 16-4807, de fecha 13/12/2016, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08/02/2017, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Ahora bien, concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, realizada por la ciudadana DAYANE DE LOS ANGELES NAVARRO SANTANA, mediante la cual solicita que le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno cuyo propietario desconoce, ubicado en La Urbanización Plaza Verde, calle Zara, callejón San Vicente de Paúl, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, bienhechurías cuyas formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.

A tales efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, dentro de las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0601-2016, inserto al folio 15, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se constata por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y se desconoce quién es el propietario. Por la otra, fue constatada la existencia de las bienhechurías, sus características, formas de construcción, ubicación, medidas y linderos. Documental cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de dos niveles de altura, conformada por sala, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, lavandero, y patio, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada.

Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DAYANE DE LOS ANGELES NAVARRO SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-18.930.665, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y constatadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, por cuanto se desconoce quién es el propietario del terreno sobre el cual construyeron tales bienhechurías, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, la necesidad de requerir la autorización expresa de quien ostente tal condición para poder llevar el registro del derecho acordado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días de febrero de dos mil diecisiete (2017).

AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las 3:27 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

Cnma/mamg.-