REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WN11-S-2016-000247
SOLICITANTE: WILMARIS ALEXANDRA ZAPATA HERNÁNDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana WILMARIS ALEXANDRA ZAPATA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el Abogado Armando Pinto, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector San Remo, Calle Venezuela, parte alta, Casa N° 09, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
En ese sentido, vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0403-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, donde se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, no obstante lo cual manifiestan que no se amerita que la solicitante trámite contrato de arrendamiento con el municipio por el espacio de terreno ocupado. Asimismo se evidencia que fue constatada la existencia de las bienhechurías, sus características y formas de construcción, así como medidas y linderos. Documento el anterior, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de un nivel conformada por sala, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina y lavandero, surgiendo a su favor la procedencia de la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: WILMARIS ALEXANDRA ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.178.688, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0403-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días de Febrero de 2017.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
SRP/MAM/dioni.-
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