REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001832
SOLICITANTE: YUBISAY DEL VALLE OJEDA POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.291.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUBISAY DEL VALLE OJEDA POLANCO, debidamente asistida de la Abogada MARIA PINTO IRIARTE, mediante la cual solicitó se les declaren a ella, a sus hermanos YARY DEL VALLE OJEDA POLANCO, YANIRA DEL VALLE OJEDA POLANCO, YELITZA DEL VALLE NARANJO POLANCO y YOHUER JOSÉ OJEDA POLANCO, como Únicos y Universales Herederos, respecto de la de cujus: NANCY DEL VALLE POLANCO DE OJEDA, quien falleció en fecha 20/07/2013, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.120.980, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentran las copias certificadas de las Actas de Defunción de la causante y de su conyugue, de Matrimonio de ambos, y de Nacimiento de los solicitantes, cursantes a los folios 4 al 18, las cuales de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos, donde se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus hermanos. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes, y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YUBISAY DEL VALLE OJEDA POLANCO, YARY DEL VALLE OJEDA POLANCO, YANIRA DEL VALLE OJEDA POLANCO, YELITZA DEL VALLE NARANJO POLANCO y YOHUER JOSÉ OJEDA POLANCO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.291, V-12.162.304, V-15.830.891, V-12.162.292, y V-16.507.658, respectivamente, con respecto de la de cujus NANCY DEL VALLE POLANCO DE OJEDA, quien falleció en fecha 20/07/13, y en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.120.980, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y dl Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días Febrero de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SACARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las 11:35 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
SRP/AM/JFGV
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