REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001763

SOLICITANTE: YURI MAR DE FREITAS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 16.725.9363.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: YURI MAR DE FREITAS PIMENTEL, asistida de la Abogada MARLENE DA SILVA FREITAS, mediante la cual solicitan le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que dice es propiedad de MARIA IRENE DE FREITAS, quien la autorizo previamente a construirlas, ubicado en El Cojo, calle Bella Vista, Parroquia Macuto, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, dentro de las cuales se encuentra inserto a los folios 9 y 10, copia del documento de propiedad del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, a favor de la ciudadana María Irene de Freitas de Da Silva, que por estar debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 10 de Agosto de 1970, tiene carácter de documento público y produce efectos probatorios en ese sentido. Asimismo cursa al folio 8, original de la autorización para construir las referidas bienhechurías emitido por la antes referida ciudadana propietaria del terreno, que fue consignado personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Documentales cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que tiene sus escaleras de acceso que da a la calle principal, y cuenta con sala, comedor, cocina empotrada, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, lavandero y un patio en la parte trasera, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YURI MAR DE FREITAS PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.725.963, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días de Febrero de 2017.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. MARY ANGIE MARIN.

En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN


SRP/MAM/JFGV