REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000947
SOLICITANTES: NELTIU CELESTINO SALAZAR DIAZ y ROSNIEL KATHERINE BURGOS VELAZQUEZ
ABOGADA ASISTENTE: DOLLY CONTRERAS, IPSA N° 200.642
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa de los autos se constata que los ciudadanos Neltiu Celestino Salazar Díaz y Rosniel Katherine Burgos Velázquez, contrajeron matrimonio en fecha 26/01/2011, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, al igual se evidencia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año de su solicitud, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación. Que se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
ÚNICO: Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se han dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NELTIU CELESTINO SALAZAR DIAZ y ROSNIEL KATHERINE BURGOS VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.582.095 y V-19.313.134, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vinculo conyugal que los une, contraído por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 26 de enero de 2011, asentada bajo el N° 001, folio 001, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017. -
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las ocho y treinta y ocho antes meridiem (08:38 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO







WSM/AM/Beatriz