REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001655
SOLICITANTE: ALIRIO ALEJANDRO MEDINA MORANTES y ADRIANA CAROLINA SANABRIA PADRON.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES G, IPSA N° 44.016.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio, por los ciudadanos ALIRIO ALEJANDRO MEDINA MORANTES y ADRIANA CAROLINA SANABRIA PADRON, asistidos de abogado, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 30/04/2010, y que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la Citación a la Representación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 24/01/2017.-
ÚNICO. Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALIRIO ALEJANDRO MEDINA MORANTES y ADRIANA CAROLINA SANABRIA PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.325.313 y V-18.038.748, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Acta 1-026, folio 28, de fecha 30 de abril de 2010, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14), días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Beatriz
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