REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001407
SOLICITANTE: ZULAY ELENA MARTINEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ZULAY ELENA MARTINEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de dos (02) niveles de altura, distinguida como PLANTA BAJA y PRIMER PISO, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: El Cerro, Santa Ana, subida el Jabillo, parte alta, casa N° 09, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un espacio de terreno que no es de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0639-2016, de fecha 06/12/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZULAY ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.788.144, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros..-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02), días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO,
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
CF/RDG/Yaneiza
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