REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001663
SOLICITANTES: RODNER MONASTERIO CAMPERO y ERIKA ARAGOLT CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA I.HERNANDEZ H, IPSA N° 21.556.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio, por los ciudadanos RODNER MONASTERIO CAMPERO y ERIKA ARAGOLT CASTILLO, asistidos de abogado, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 28/04/1993, y que en dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres NERCIKA MARIA MONASTERIO ARAGOLT, ELIZABETH CAROLINA MONASTERIO ARAGOLT y ANGELICA ANDREINA MONASTERIO ARAGOLT, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la Citación a la Representación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 31/01/2017.-
ÚNICO. Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RODNER MONASTERIO CAMPERO y ERIKA ARAGOLT CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.678.454 y V-11.064.280, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas, Acta 49, folio 49 y su vto, de fecha 28 de abril de 1993, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiun (21), días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las antes meridiem (10:25 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

















CF/DP/NELLITA