REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000037
SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE BRITO RADA
ABOGADA ASISTENTE: DAURELYS PRIETO, IPSA N° 254.116
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano Pablo Enrique Brito Rada, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él y a los ciudadanos HERNAN JOSE ZAMBRANO RADA y YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO esta última en representación de madre LUCI COROMOTO ZAMBRANO RADA (fallecida), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus NICOLASA RADA, ex titular de la cédula de identidad número V-2.068.908, fallecida según Acta de Defunción N° 1.489, de fecha 11/10/1999, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PABLO ENRIQUE BRITO RADA, HERNAN JOSE ZAMBRANO RADA y YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO esta última en representación de madre LUCI COROMOTO ZAMBRANO RADA (fallecida), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.567.302, V-9.484.819 y V-14.954.974, en su orden, con respecto a la de-cujus NICOLASA RADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las (2:15 pm ) se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



Abg. DENICE PINTO


WSM/DP/dioni.-