REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000056
SOLICITANTES: DALIA CRISTINA TOREALBA LUQUE, MARÍA ESTHER TORREALBA LUQUE, LESBIA MILENA TORREALBA LUQUE y NELCY DE LAS MERCEDES TORREALBA LUQUE.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE PAREDES, IPSA N° 202.189
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por las ciudadanos DALIA CRISTINA TOREALBA LUQUE, MARÍA ESTHER TORREALBA LUQUE, LESBIA MILENA TORREALBA LUQUE y NELCY DE LAS MERCEDES TORREALBA LUQUE, LEONARDO RAMON TORREALBA LUQUE, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitó se les declare a las ciudadanas antes mencionadas, Únicas y Universales Herederas, respecto a la de-cujus DOMINGA MARÍA LUQUE CANELONES, ex titular de la cédula de identidad número V-1.315.471, fallecida en fecha 01/11/2006, según Acta de Defunción N° 424, de fecha 02/11/2006, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Circuito de Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanos DALIA CRISTINA TOREALBA LUQUE, MARÍA ESTHER TORREALBA LUQUE, LESBIA MILENA TORREALBA LUQUE, LEONARDO RAMON TORREALBA LUQUE y NELCY DE LAS MERCEDES TORREALBA LUQUE, titulares de las cédulas de identidad números V-4.561.870, V-5.093.767, V-6.480.193, V-5.092.721 y V-6.480.192, en su orden, con respecto a la de cujus DOMINGA MARÍA LUQUE CANELONES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (09:30a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO