REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de febrero de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000636
SOLICITANTES: MARITZA YUMARI MARTINEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARITZA YUMARI MARTINEZ, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que No es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector El Jabillo, parte media, camino Los Españoles, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de Certificado de Existencia de Bienhechurías, Nro. DCM-CEB 0650-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARITZA YUMARI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.150.912, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, y Certificado de Bienhechuría Nro, DCM-CEB 0650-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las9:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
CF/DVH/ME
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