REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Febrero de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-201-000077
SOLICITANTE: ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, edificadas sobre un terreno que no le es propio, según se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en lugar denominado Barrio Santa Cruz, Prolongación Soublette de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas en fecha 16 de Agosto de 1991; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que la bienhechuría está constituida por una casa de tres (3) niveles, sobre la cual se construyeron las mejoras, cuyo título se pretende obtener, pertenece a la ciudadana antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-4.558.690, sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las 2:30 PM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
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