REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: CARMEN ZENOBIA TORRES y ALFREDO RAMÓN RUIZ ASCANIO.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH MOYA TORRES. IPSA Nros. 33.379
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001145.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos CARMEN ZENOBIA TORRES y ALFREDO RAMÓN RUIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-3.611.253 y V-5.098.711, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIZABETH MOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.379, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 20 de marzo del año 1991. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, y adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN ZENOBIA TORRES y ALFREDO RAMÓN RUIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y pasaporte números V-3.611.253 y V-5.098.711 respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 20 de marzo del año 1991 según Acta Nro. 24 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA

ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 1:45 pm se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO