JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14/02/2017). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Suárez Medina y Riggie José Antúnez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.101.707 y V.-12.379.924, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.

ASISTIENDO A LA PARTE
DEMANDANTE: Abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 219.380.


DOMICILIO PROCESAL: San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, del estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Hermes Agustín Suárez Medina y Flor de María Medina de Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-161.323 y V.-1.538.057, respectivamente, domiciliados en la Colorada, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.

ASISTIENDO A LA Abogada Aída Susana Suárez de Blanco, titular de la cédula de identidad N.° V.-8.092.848.
PARTE DEMANDADA:

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma

EXPEDIENTE: 9177-2017

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación)


Vista la diligencia de fecha 09/02/2017, presentada por los ciudadanos José Gregorio Suárez Medina, titular de la cédula de identidad N.° V.-8.101.707 y Riggie José Antúnez Camacho, titular de la cédula de identidad N.° V.-12.379.924, asistidos por la abogada en ejercicio Mariangel del Carmen Navarro Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 219.380, ciudadanos Hermes Agustín Suárez Medina y Flor de María Medina de Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-161.323 y V.-1.538.057, asistidos por la abogada Aida Susana Suárez de Blanco, titular de la cédula de identidad N.° V.-8.092.848, mediante la cual las partes celebran convenimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, se da por citada y renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: La parte demandada conviene en la demanda y reconoce el contenido, huellas y firmas del documento privado objeto del presente juicio. Ahora bien establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, en su único aparte:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”

En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el convenimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

El Juez Provisorio

Abg. Luis Ronald Araque Garcia
La Secretaria

Abg. Carmen Rosa Sierra