REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
Verificada la Audiencia Preliminar celebrada el día 24/01/2017 (folio 265), esta Instancia Judicial Agraria, pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
En su escrito libelar (folio 01 al 13), manifiesta el actor que en fecha 01/04/2014, la constructora Marcuzzi C.A., mediante documento protocolizado, les dio en forma de pago unos lotes de terreno de los cuales en uno de ellos se construirá un desarrollo habitacional llamado La Vega Etapa III, denominado Sub Lote III D. Añade el actor que en fecha 13/04/2010, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le adjudicó arbitrariamente un Título de Adjudicación Socialista y Agrario sobre mencionado lote de terreno junto a seis (06) hectáreas mas al ciudadano Rosario Remolina Serrano, parte demandada, porque supuestamente eran terrenos del Estado. Alegando el actor que actualmente está en curso un procedimiento de revocatoria. Añade que el ciudadano Rosario Remolina Serrano, solicitó al Tribunal Agrario un titulo supletorio sobre las mejoras hechas en el terreno y el tribunal le otorga mencionado Titulo, todo esto sin el consentimiento del INTI y de los propietarios del terreno. Dice que la cláusula Cuarta del Titulo de Adjudicación dado por el INTI, prohíbe la venta del terreno adjudicado. Pero este ciudadano vende a Evaristo Remolina Serrano, identificado en autos, mediante documento de fecha 16/10/2015, la mejoras realizadas sobre el lote de terreno. Solicita la declaración de nulidad de la venta realizada por el señor Rosario Remolina Serrano al señor Evaristo Remolina Serrano de fecha 16/10/2015. Fundamentó la acción en el artículo 1141 del Código Civil. Promovió documentales, prueba de experticia, informes estimando la demanda en la cantidad de quinientos treinta y cinco mil de Bolívares (Bs. 535.000,00), es decir, tres mil veintidós unidades tributarias (3022 U. T.). Promovió pruebas documentales, experticia y informes.
En el escrito de contestación, (folios 129 al 133), la parte demandada, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, lo expresado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año 1998 junto con su grupo familiar trabajan esas tierras cultivando y contribuyendo al desarrollo del Estado Venezolano, por lo que desvirtuará la afirmación irresponsable del actor sobre la destinación del predio adjudicado para construcción de viviendas y posterior aprovechamiento económico a través de la venta que se pretende anular. Añade que en virtud de las distintas inspecciones realizadas por el INTI se logró la adjudicación del lote de terreno denominado Los Remolinos. Promovió documentales, testigos, prueba de informes e inspección judicial.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ambas partes ratificaron sus alegatos y defensas.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la pretensión de Nulidad de Venta absoluta del documento de compra venta, registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira, de fecha 16 de octubre de 2015, inserto bajo el N° 439.18.18.1.2458, correspondientes al folio real del año 2015 suscrito en los ciudadanos Rosario Remolina Serrano y Evariso Remolina Serrano, supra identificados, sobre unas mejoras descritas ampliamente en el documento ya identificado; argumento contradicho por los accionados.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1.- La existencia del Recurso de Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras otorgado al ciudadano Rosario Remolina Serrano, por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 06 de mayo de 2010, aprobado en sesión de directorio N° 312-10 en fecha 13 de abril de 2010, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 21, Folio 21, Tomo 737 de los Libros de Autenticación llevados por esa unidad, solicitado por la parte demandante ante el Instituto Nacional de Tierras.
2.- Que la venta realizada por el ciudadano Rosario Remolina Serrano al ciudadano Evaristo Remolina Serrano, fue realizada sobre terrenos que no son propiedad del vendedor, sino de la parte demandante.
3.- El Quebramiento por parte del ciudadano Rosario Remolina Serrano de las formalidades establecidas en la cláusula cuarta presentes en el Título de Título de Adjudicación de Tierras otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 06 de mayo de 2010, aprobado en sesión de directorio N° 312-10 en fecha 13 de abril de 2010, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 21, Folio 21, Tomo 737 de los Libros de Autenticación llevados por esa unidad, al realizar la venta al ciudadano Evariso Remolina Serrano; y por ende, el derecho de preferencia que debe tener el Instituto Nacional de Tierras, para adquirir las mejoras.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Juez Provisorio,
Luis Ronald Araque García La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra Meneses