JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (22/02/2017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.

PARTE DEMANDANTE: Jonny Javier González Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.420.888, domiciliado en Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.

ASISTIENDO A LA PARTE
DEMANDANTE: Abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.729.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fortunato Gómez de Las Acacias, Centro Comercial El Pinar Oficinas C1-0, C1-1, Nivel Bermeja, San Cristóbal del estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Candida Coromoto Uzcategui Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.869, domiciliada en Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira.

MOTIVO: Acción Reivindicatoria

EXPEDIENTE: 9171-2017

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación)


Vista la diligencia de fecha 17/02/2017, presentada por el ciudadano Jonny Javier González Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.420.888, asistido por el abogado en ejercicio Omar Orlando Rodríguez Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.389, mediante la cual desiste del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, en su único aparte:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”

En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado por la parte actora, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el desglose de los folios 10 al 18. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra Meneses