REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
Verificada la Audiencia Preliminar celebrada el día 31/01/2017 (folio 265), esta Instancia Judicial Agraria, pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
En su escrito libelar (folio 01 al 16), expresa el actor que es dueño de una finca agrícola denominada “La Guarapa” ubicada en San Antonio, estado Táchira, propiedad ésta que adquirió por herencia de su padre según documentos protocolizados en el Registro Público de San Antonio: N° 37 de fecha 06/05/1996 (anexo C1) y N° 6 de fecha 16/01/1967 (anexo C2). Manifiesta que desde el año de 1971 ha sido poseedor y explota junto con su familia la finca “La Guarapa”. Hecho éste que demuestra a través de certificados emitidos por el SENIAT y el Ministerio de Agricultura y Tierras, que lo acreditan como productor agrícola. Asimismo, recibos de pago del Central Azucarero del Táchira de los años 2006 al 2008 y la continuidad en los pagos de los impuestos municipales correspondientes a la finca. Alega que necesita recuperar la posesión agraria ya que en la finca les dio trabajo a muchas personas, quienes se esforzaron juntos para el desarrollo y la seguridad agroalimentaria del país, destinando la tierra a la producción de alimentos y rubros útiles para el consumo humano. Manifiesta el actor que en el año 2008, el demandado, quien era el encargado o mayordomo de la finca, comenzó a posesionarse de la misma a través de mentiras y engaños, manifestando que no se acercaran a la finca ya que la zona la había invadido la guerrilla y que le había llegado el rumor de secuestro a los propietarios de la finca. Así las cosas, en el año 2010, basado en la confianza y amistad que lo unía con el demandado, la parte actora accedió a alquilarle al hijo de éste, Cesar Augusto Mendoza Crispin, titular de la cedula de identidad N° V.-13.365.806, la casa de habitación familiar de la finca y unos galpones de producción, suscribiendo contrato de arrendamiento del cual sólo canceló un mes. Alega que una vez que el demandado cobró sus prestaciones sociales por vía legal en fecha 13/10/2011, acudió un mes después al Instituto Nacional de Tierras, para solicitar un Título de Adjudicación de Tierras e Inscripción en el Registro Agrario sobre toda la finca La Guarapa, falseando totalmente la verdad, ya que lo cierto es que en fecha 03/12/2006 le regaló al demandado un lote de terreno de novecientos metros cuadrados (900 m2) y a la hija de éste otra parcela de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2). Aunado a ello, el hijo del demandado, Cesar Augusto Mendoza Crispin, tramitó a sus espaldas ante el Instituto Nacional de Tierras, un Título de Adjudicación de Tierras e Inscripción en el Registro Agrario sobre unas tierras dentro de la finca La Guarapa. Informa el actor que desde el año 2010 ha padecido de una enfermedad cardíaca que ha requerido de reposos y cuidados permanentes, razón por la cual se alejó un tiempo de la finca, aunado a ello, las mentiras y los engaños del demandado de no acercarse a la finca por motivos de seguridad. A partir del año 2012, cuando se recuperó de su enfermedad y con la firme intención de hacerse cargo de la finca, se lleva la sorpresa de que la finca está cercada y no puede acceder a la misma, manifestándole el demandado que el Gobierno le había otorgado la propiedad de la finca y que lo amparaba la Ley. Procediendo a acudir al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y solicitando la paralización de la solicitud. Actualmente el INTI no le ha otorgado ningún tipo de documento o adjudicación que lo acredite como propietario de la finca La Guarapa lo cual condiciona al demandado como ocupante ilegal. Aunado a ello, manifiesta que el demandado y su grupo familiar no ejercen la actividad agrícola sino al contrabando y el bachaqueo. Solicitando de esta manera la restitución de su propiedad. Fundamentó la acción en los artículos 26, 27, 49, 115, 305, 306 y 308 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 545, 547 y 548 del Código Civil y; los artículos 2, 22, 23, 27, 28, 186 y 197 numeral 1 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. Promovió documentales, testimoniales, inspección judicial y posiciones juradas, estimando la demanda en la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), es decir, treinta y tres mil trescientas treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (33.333,33 U. T.).
En el escrito de contestación a la demanda, (folios 44 al 67, Pieza II), la parte demandada, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, lo expresado en el libelo de la demanda, ya que el inmueble que pretende restituir el actor, lo ha estado vendiendo a varias personas en el transcurso de un año, a saber, desde el 21/07/2010 hasta 21/07/2011. Alega el demandado que el único propósito del actor es terminar de vender las tierras que conforman la finca La Guarapa y que jamás ha tenido ningún interés social en contribuir al desarrollo agroalimentario del país, resaltando que la última cosecha de producción de caña fue hace más de diez años. Ante las ventas que estaba realizando la parte demandante de la finca, le ofreció al demandado la extensión de tierra que venia trabajando junto con su núcleo familiar, pero por el precio ofrecido, la rechazó. Razón por la cual, el actor le manifiesta que se dirija a la Inspectoría del Trabajo para calcular las prestaciones sociales por los años de servicio, donde una vez obtenida esa información, cancelaría la diferencia de lo que aspiraba por el lote de terreno, a riesgo de vender el lote de terreno a otro comprador. Añade que a través de juicios laborales, la parte actora comenzó a desmentir la verdadera cualidad de poseedor agrícola que tiene el demandado sobre la parcela. Añade que en fecha 30/08/2013, el Instituto Nacional de Tierras y con conocimiento del actor, por ser parte del procedimiento administrativo, aprobó el otorgamiento al demandado del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario sobre un lote de terreno denominado La Guarapa. En su escrito de contestación a la demanda, el demandado reconviene al actor por perturbador de la posesión agraria. Manifiesta que ha cumplido con el objeto ordenado por el INTI, realizando actividades agroproductivas desde hace tres años en el lote de terreno y asentando una unidad de producción en la cual se desarrollan actividades no sólo agrícolas sino también de producción de huevos, panela, leche, hortalizas y otros rubros que se comercializa en el municipio Bolívar y en el resto del estado Táchira. Promueve pruebas documentales, informes, testimoniales y la práctica de Inspección Judicial.
En el escrito de contestación de la reconvención (folio 227 al 255), la parte demandante reconvenida alega que el bien inmueble objeto de la pretensión no es el especificado por el demandado en su escrito de contestación a la demanda. Niega, rechaza y contradice que el demandado reconveniente sea poseedor legítimo de la finca La Guarapa. Alega que es el único que ha realizado actividades agrícolas durante casi toda su vida, ratificando lo expuesto en su libelo de demanda. Añade que es falso que el demandado reconveniente haya poseído la parte del terreno, es decir, 16,52 hectáreas y con el objetivo de defraudar al Instituto Nacional de Tierras, realizó a sus espaldas el trámite para la adjudicación de la tierra, para de esta manera evadir su obligación de abandonar una vez finalizado el contrato de trabajo, las instalaciones del fundo La Guarapa. Impugna el Título de Adjudicación expedido por el INTI en fecha 17/09/2013 al demandado reconveniente. Añade que la reconvención por perturbación a la posesión carece de requisitos básicos para ejercerla.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ambas partes ratificaron sus alegatos y defensas.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora - reconvenida y de la parte demandada – reconviniente sobre la Finca La Guarapa, descrita a los autos.
2) Demostrar la condición de productor agropecuario de la parte actora–reconvenida y de la parte demandada – reconviniente, fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
3) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.
4) Verificar la celebración de contratos de compraventa sobre el lote de terreno, finca La Guarapa.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García
La Secretaria
Abg. Carmen Rosa Sierra M.