JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. (24/02/2017). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Compañía Anónima Inversiones M y B C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-30055751-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 8, Tomo 12-A, de fecha 26 de Noviembre de 1.992, ultima modificación de estatutos sociales en Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2.010, inserta por ante Registro Mercantil Primero del estado Táchira bajo el N° 52, Tomo 28-A RM I, domiciliada en la carrera 1, casa N° 3-180, Barrio Colón, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, representada de conformidad con la ultima modificación de Acta Constitutiva por su Administrador General y Directores Jhon Renato Marcuzzi Buzzoni, Maria Elena Marcuzzi Buzzoni y Patricia Consuelo Marcuzzi Buzzoni, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.622.561, V- 5.657.378 y V- 9.205.040 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas Irma Natividad Sandoval Useche y Eneida Navarro Camargo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.439 y 167.387 en su orden. Poder corriente a los folios 27 al 29.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

PARTE DEMANDADA: Rosario Remolina Serrano y Evaristo Remolina Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.291.626 y V- 21.291.627, domiciliados en las casas N° 2 y N° 4 respectivamente de la calle 3, sector Guaimaral, Aldea Bolivariana, Vega de Aza, Municipio Tórbes del estado Táchira

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.347. Poder apud acta corriente al folio 127.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (Oposición de las pruebas)

EXPEDIENTE: 9118/2016.

Visto el contenido de la versión escrita de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31 de enero de 2017 (folios 151 y 151), destaca que la representación defensoril de la parte demandada, se opuso a la admisión de las documentales, específicamente a la consignación de las copias certificadas de la Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio) N° 2497/2015, emanada de esta Instancia Agraria.
Al respecto, destaca esta Instancia Agraria que las mismas fueron traídas a los autos en la forma prevista en la Ley, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, siendo que resulta distinto la valoración y apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, en consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la oposición formulada.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Sin Lugar La Oposición a la admisión de las pruebas documental, contentivas de copias certificadas de la Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria ( Título Supletorio) N° 2497/2015, emanada de esta Instancia Agraria, formulada por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos Rosario Remolina Serrano y Evaristo Remolina Serrano, ya identificados.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.

Juez Provisorio,


Luis Ronald García Araque La Secretaria,


Abg. Carmen Rosa Sierra.