REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. (03/02/201). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
Verificada como fue la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de enero de 2017, con la presencia de la parte demandante ciudadano Robinson Colmenares Colmenares junto con su apoderado judicial abogado José Elías Durán Toloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141; y por la parte demandada, su representante judicial abogado Miguel Ángel Guillén Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968; en el expediente por Nulidad de Justificativo para Perpetua Memoria, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su escrito libelar y subsanación de la demanda, expresa el actor que en abril del 2016, la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, supra identificada, parte demandada, los corrió de su lugar de habitación junto con su grupo familiar y lo destinó solo para su vivienda, con un área de acceso de 1.940,34 mts2, de construcción un área de 548,56 mts2, distribuida por una sala con piso de concreto en acabado liso, dos comedores, dos cocinas (una interna con dos mesones de concreto con divisiones para lavaplatos y demás servicios y otra externa), dos baños cada uno con lavamanos, poceta, ducha y piso de cerámica, tres salas de depósito, cinco habitaciones, un patio central, tres corredores bordeando la casa en su parte anterior y laterales, muro de bloque y cemento bordeando los tres corredores en su parte anterior y laterales, un patio de maquinaría, ubicado en la parte posterior de la vivienda, un cuarto de enfriamiento revestido en cerámica blanca, un tanque subterráneo con capacidad de treinta mil litros (30.000 lts), techos de concreto y paredes de bloque frisado, un tanque de agua lateral con capacidad de 1157 litros, todo ello en estructura de concreto con fundaciones directas, vigas de riostra, columnas, loza de fundación, techos con estructura de madera, vigas de madera y metal, techos en parte de acerolit y asbesto, paredes con bloques de cemento, revestimientos con acabados de obra limpia, pisos de concreto en acabado liso y drenaje hacia el río para las aguas servidas. Herrería y Cerrajería: Los techos poseen estructura metálica en correas, diez puertas de hierro con chapas de seguridad, cuatro ventanas y tres ventanales, rejas protectoras de ventanas y ventanales de hierro, enrejado de cabilla y tubos de cuatro pulgadas (4”) en la parte anterior y laterales de la casa, veintiún portones en hierro de tubo redondo, posee luz y agua potable, cuatro postes para corriente, cables trenzados y desnudos TW, un transformador de corriente, una brequera marca westinghouse negra de 600 wats, 6 brequeras marca lumistar de 50 y 60 amps, una Vaquera ubicada en la parte posterior de la vivienda familiar con un área de 1.046.97 mts2, techos de estructura metálica y laminas galvanizadas tipo acanalado, con 104 mts2, con pisos de cemento rustico, bordeada con estructuras de hierro con vigas doble T y tubería redonda de 2”. En su lateral que da al pasillo de la manga tiene 4mts2 de estructura metálica recubierta con laminas galvanizadas de 2mts2 de alto; una fosa de 0,92 mts2 de alto con paredes y piso revestidos en cerámica con instalaciones de 20 mts2 de desagüe para aguas servidas y alcantarillado para 6 puestos de ordeño, 2 puestos con estructura metálica con tubos redondos de 2”, y un muro en concreto de 22 mts2. Corrales: un corral de 212.82 mts2 dividido por una cerca de hierro y un portón de hierro con tubos redondos de 2 y 3” y un bebedero en acabado liso de 3.51 mts2 con capacidad de 2.000 litros, bordeado con cercas de hierro de tubos redondos de 2 y 3”, y la cerca lateral de 12.60 mts2, que da al pasillo de la manga y coso esta recubierta con laminas galvanizadas de 2 mts2 de alta. En su parte posterior del corral esta ubicado un comedero en acabado liso 5,13 mts2 y 0,36 mts2 de alto, un corral de 275,78 mts2, ubicado del lado lateral de la romana y de la manga con cercas de hierro de tubos redondos de 2” y 3” y un bebedero redondo de laminas galvanizadas con capacidad de 10.001 litros, un corral de 269,92 mts2, ubicado la parte posterior del patio de maquinaria al frente de la vaquera, con cercas de tubos redondos de 2 y 3” y pisos de cementos rústicos; un corral (coso) de 88,58 mts2, en piso de cemento rustico, un corral de 47,84 mts2 techado con estructura de hierro y madera con techo de zinc encerrado con malla pollito plástica negra y verde. Romana: Área techada con estructura de hierro con techos de acerolit y 35,04 mts2 de piso en cemento rustico, bordeada con cercas de hierro con tubos redondos de 2” y vigas dobleT, y 2 rampas de cemento rústicos. Maquinaria y Equipo Agrícola: un tractor marca Ford modelo T5 5000, una rastra de dieciocho discos hidráulica marca Roto agro modelo RH 12-24, una romana marca Tabalasa con capacidad de 5000 kg, dos filtros de agua marca Pasteur modelo súper home, una motobomba marca Mardal modelo HP8, una motobomba marca Marbo modelo HP2, una cinta métrica 100 mts cruceta FibraTrupe, un compresor Turbo 2hp 100 y 25 lts, una manguera alta presión nacional 5/16, una bomba estacionaria motor multiuso GX-160(5.5 hap) Honda s/n 4344847, un Kit. Bomba estacionaria 3WZ-22W, un Kit. taladro 12Bd 40Pz HD560K, un tanque plástico para 1000 lts, una desmalezadota bB-45 marca Shind motor 2.3 PH, un soldador Bx1 1-80 Amp Cea 100/220 V, un soldador marca LINCOL AC 225 Amp, una prensa Lobster d4”, una pulidora marca Takima Esmeril Angular 7” 1800 Watt, cable aislador serví/ cerca eléctrica, tensores serví/ cerca eléctrica 3911, un pararrayos desviador serví/cerca eléctrica, un hidrojet marca AMCO Modelo Toolf, una bomba de agua de 3” marca TOYAMA modelo TWC 40P, un electrificador para cerca eléctrica marca Morbelco, modelo MBC 60HZ 110 voltios, un electrificador para cerca eléctrica marca Speedrite modelo by TRU-TEST 110-120v-ac, 60Hz, 0.24 A, una motosierra Marca STIHL modelo Ms660, una bomba fumigadora Marca ROYAL CONDORCERCAS: vivas internas externas de alambre de púa con estantillos de madera de 4 hebras. Puntillos: 4 puntillos para extracción de agua para consumo animal. Superficie Productiva: 23 has con 8.671 mts2, presenta 3 cuerpos de agua: un cuerpo de agua natural (caño muerto) de régimen intermitente que pasa en sentido sur-oeste al sur-este, un cuerpo de agua natural (río piscuri) de régimen permanente que pasa en sentido norte al sur, un cuerpo de agua artificial (caño canal) que pasa sentido norte sur para las aguas servidas del predio y de la vivienda familiar, un camellon que pasa colindando con la Agropecuaria Palmichal, con mejoras agrícolas; igualmente manifiesta que las bienhechurías y los equipos agrícolas descritos en autos, la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, supra identificada, mediante el Justificativo de Perpetua Memoria, signado en este Juzgado con el N° 2512/2015, citó que son de su propiedad, siendo esto falso ya que son las mismas que les vendió su padre José Ramón Colmenares, según documento protocolizado en la oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, en fecha 14/09/1995, inserto bajo el N° 188, folios 255 al 255, Tomo IV, protocolo Primero Tercer Trimestre del mismo año, así mismo manifiesta que la referida ciudadana presentó Titulo Supletorio, donde según ella construyo la vivienda con sus propios medios, cosa que según el demandante de autos es evidente que no fue así, porque la misma tiene aproximadamente 30 años de construida, a su vez no lo reconoce si documento de copropiedad dejándolo a él y ocho personas más que conforman su grupo familiar en la calle, ya que su hermana les impide trabajar en la Finca Hermanos Colmenares, a su persona y a sus demás hermanos. Demanda la nulidad de Justificativo para perpetua Memoria, fundamentando su acción en los artículos 197, ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 937 del Código Civil, por cuanto manifiesta que en la solicitud signada con el N° 2512, en fecha 20/05/2015, se dictó sentencia por este Tribunal, a favor de la demandada ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, supra identificada. Promovió pruebas documentales.
En el escrito de contestación a la demanda, (folios 48 al 59), la parte demandada: De conformidad con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo el requisito a que se contrae el ordinal 4° del artículo 340 del mismo código, en cuanto al objeto de la pretensión y omitir el valor de la demanda. Igualmente rechazó, negó y contradijo todas y cada una de las partes tanto en los hechos narrados, como el derecho invocado ya que manifiesta que es de toda falsedad que la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, desconociera al demandante identificado de autos, sus derechos, impidiéndole trabajar y vivir en su Finca, tal como lo narró el demandante en su escrito libelar, ya que no acompaño recaudo alguno que demuestre la veracidad de dichas afirmaciones, igualmente impugnó el documento presentado por la parte actora junto a su escrito libelar, Marcado como anexo “A”, en virtud de que todos los derechos y acciones que dice tener el actor, sobre unas mejoras y/o bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado Finca “Hermanos Colmenares” y que forman parte de mayor extensión, fueron vendidas por el mismo a un hermano suyo: Bernabé Ricardo Colmenares Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V-5.677.043, por documento privado de fecha 26/02/2010, también es cierto que la demandada supra identificada, por ser adjudicataria de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, conforme a documento Registrado en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo, el N° 63, folio 129, 130, tomo 3415, de fecha 04 de febrero de 2015, procedió a ejercer la facultad que le otorgó dicha disposición, que no es otra la de tramitar ante los entes administrativos y jurisdiccionales competentes, la evacuación y protocolización del presente Titulo Supletorio, de las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción las cuales fomentó sobre el predio que le adjudicaron a la referida ciudadana. Así mismo promovió el merito y valor jurídico del principio de la comunidad de la prueba, en cuanto a que benefician a la demandada de autos las pruebas presentadas por el demandante en su escrito libelar y en el lapso de promoción de pruebas, ya que argumenta que los alegatos realizados por el demandante de autos son discordante en sus afirmaciones. Promovió pruebas documentales y testimoniales.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se hicieron presentes los apoderados judiciales de ambas partes, quienes precedieron a ratificar sus alegatos y los medios probatorios presentados.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, se circunscribe en la Nulidad del Justificativo de Memoria Perpetua (Título Supletorio) otorgado a la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, argumento contradicho por la accionada. En ese orden esta Instancia Agraria, delimita la presente litis en determinar:
1.- La Nulidad del Justificativo de Memoria Perpetua (Título Supletorio), otorgado a la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, parte demandada, en virtud que las mejoras sobre la cual recae el referido título, forman parte del acervo patrimonial de la comunidad ordinaria que conforman la Sucesión Colmenares Colmenares, por venta realizada por su difunto padre ciudadano José Ramón Colmenares, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 14 de septiembre de 1995, anotado bajo el N° 188, folios 950-955 , Tomo IV, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año.
2.- La presunción, que exista partición amistosa extrajudicial o judicial por parte de la comunidad ordinaria que conformar la Sucesión Colmenares Colmenares, sobre las mejoras descritas en documento supra mencionado.
3.- Que el Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro otorgado a la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, parte demandada, por el Instituto Nacional de Tierras ( INTI), es sobre el mismo lote de terreno que conforma las mejoras que forman parte del acervo patrimonial de la comunidad ordinaria que conforman la Sucesión Colmenares Colmenares, por venta realizada por su difunto padre ciudadano José Ramón Colmenares, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 14 de septiembre de 1995, anotado bajo el N° 188, folios 950-955 , Tomo IV, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año.
4.- Que el documento de venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 14 de septiembre de 1995, anotado bajo el N° 188, folios 950-955, Tomo IV, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año, es nulo, en virtud de la sentencia proferida por esta Instancia Agraria, en fecha 29 de noviembre de 2004, expediente N° 5857/2004.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.