ASUNTO : SP21-S-2012-004150
RESOLUCION N° 41-2017
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
FISCALÍA 16 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNÁNDEZ.
VICTIMA: NIÑA Y.O.P.H (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO.
ACUSADO: PERAZA RIERA EDUARDO JOSE: de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, de 30 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.073.289, nacido en fecha 30-10-1981, soltero, profesión u oficio vendedor de hortalizas, residenciado en [...]
DELITOS: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de enero de 2015, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio oral y reservado, el Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tomo la siguiente decisión: “…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE AL ACUSADO PERAZA RIERA EDUARDO JOSÉ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña Y.O.P.H (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: PERAZA RIERA EDUARDO JOSÉ, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la admisión de los hechos que hiciere en este acto, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria procede por admisión de hechos, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE MODIFICAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas al acusado PERAZA RIERA EDUARDO JOSÉ en la Audiencia de Aprehensión por Flagrancia de fecha 31/07/2012 por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 de este Circuito Especializado, por la prevista en el artículo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la prohibición expresa para el penado de salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de la Jurisdicción Penal Ordinaria que por distribución le corresponda conocer. QUINTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la víctima, contempladas en los numerales 5, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 90 ejusdem. SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE….”
En fecha 07 de octubre de 2015, la Jueza Abogada Peggy María Pacheco de Araque de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se avoco al conocimiento de la causa.
Igualmente en fecha 11 de Enero de 2017, la Jueza Abogada Rosario del Valle Chacón de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se avoco al conocimiento de la causa.
Así mismo en fecha 10 de Febrero de 2017, este Juez del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de febrero del año 2017, se recibió constante de tres folios diligencia de un familiar del Penado Eduardo José Peraza Riera, donde consigna Acta de Defunción del Penado ya mencionado, en donde se deja constancia que dicha Acta de Defunción fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito, de fecha 03 de febrero del 2017, y que el Penado PERAZA RIERA EDUARDO JOSÉ, cédula de identidad N° 16.073.289 y quien falleció el día 29 de septiembre del año 2015, a las 3:00 de la tarde, por un SHOCK Neurogenico, Fractura de Cráneo Hecho Vial, según certificado de defunción 2613190, Acta N° 92, día 30/09/2015
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del Acta de Defunción fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito, de fecha 03 de febrero del 2017, y que el Penado PERAZA RIERA EDUARDO JOSÉ, cédula de identidad N° 16.073.289 y quien falleció el día 29 de septiembre del año 2015, a las 3:00 de la tarde, por un SHOCK Neurogenico, Fractura de Cráneo Hecho Vial, según certificado de defunción 2613190, Acta N° 92, día 30/09/2015.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” Acta de Defunción fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito, de fecha 03 de febrero del 2017, y que el Penado PERAZA RIERA EDUARDO JOSÉ, cédula de identidad N° 16.073.289 y quien falleció el día 29 de septiembre del año 2015, a las 3:00 de la tarde, por un SHOCK Neurogenico, Fractura de Cráneo Hecho Vial, según certificado de defunción 2613190, Acta N° 92, día 30/09/2015. Lo que significa que se encuentran llenos los requerimientos de ley para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, LA EXTINCION DE LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuesta al ciudadano: PERAZA RIERA EDUARDO JOSE: de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, de 30 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.073.289, con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia declara el cese definitivo de la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa al archivo judicial. ASI SE DECIDE CUMPLASE.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2012-004150
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