ASUNTO : SP21-S-2014-000797
RESOLUCION N°42-2017
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
TRIBUNAL: UNICO DE JECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
PENADO: DOMICIANO RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio AGRICULTOR ESTADO CIVIL SOLTERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.169.833, DOMICILIADO en [...]
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica consagrada en el articulo 217 ejusdem.
VICTIMA: M.A.C.R (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) REPRESENTANTE LEGAL: MARIA LUCIA ROA
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.
EXTINCION POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dicto la siguiente decisión: “…PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano: DOMICIANO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica consagrada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: M.A.C.R cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir el escrito acusatorio los requisitos que establece el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios, ofertados por la Representación Fiscal, tanto testimoniales, como documentales e instrumentales, así como las pruebas complementarias ofrecidas en el escrito de fecha 05 de mayo de 2014, por ser necesarias, útiles y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se admiten los medios de prueba ofertados por la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN defensora del acusado de autos, que constan el escrito de fecha: 14 de mayo de 2014, por ser necesarias, útiles y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITE como prueba común para las partes, el resultado del examen psiquiátrico-forense de fecha: 31 de marzo de 2014, practicado al acusado por la experta forense: Dra BETTY MEDINA ZAMBRANO y la experticia bio-psico-social-legal llevada a cabo por los y las expertas del equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado recibido en este Despacho en fecha: 15 de mayo de 2014. QUINTO: SE CONDENA AL CIUDADANO: DOMICIANO RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio AGRICULTOR ESTADO CIVIL SOLTERO titular de la cedula de identidad Nº V-23.169.833, domiciliado en [...] A CUMPLIR LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica consagrada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: M.A.C.R cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: SE MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de la libertad, impuesta al acusado por este Tribunal Especializado, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su sujeción y asistencia al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, y además porque se determino su responsabilidad en la comisión de un ilícito de género de alta entidad dañosa, cuya magnitud esta representada por la afección emocional que ocasiona a la salud mental de la niña victima y de su vida sexual futura, constituyendo un delito que vulnera y menoscaba el derecho a la libertad sexual, como el bien jurídicamente tutelado por la Ley Especial. SEPTIMO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5° 6° y 13°, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, referentes a. ORDINAL 5°: Se le prohíbe al penado el acercamiento a la víctima en su lugar de residencia, trabajo o estudio. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al penado realizar por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la víctima o contra algún miembro de su familia. ORDINAL 13°.- Se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley Especial, declarando con lugar la solicitud fiscal. OCTAVO: Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.- REGISTESE Y PUBLIQUESE…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto que de la revisión de las actas se constató que efectivamente el penado: DOMICIADO RODRIGUEZ, fue privado de la libertad en fecha 17 de MARZO de 2014, por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y siendo condenado a cumplir la pena DE: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica consagrada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: M.A.C.R cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Junio del año 2014, realizo el Ejecútese de la Pena Impuesta, debiendo cumplir totalmente la pena el día 17-11-2016.
En fecha 17 de junio de 2015, mediante decisión fundada Negó el Beneficio de Destacamento de Trabajo del penado DOMICIANO RODRIGUEZ.
En fecha 24 de septiembre de 2015, mediante decisión fundada Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 16 de diciembre del año 2015, mediante auto fundado donde se Declara Redimido el lapso de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días de la pena.
En fecha 26 de Febrero del año 2016, mediante auto fundado donde se Declara Redimido el lapso de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días de la pena. Dando un total físico más redenciones de: Dos (02) años, Diez (10) meses y Veintitrés (23) Días
En fecha 26 de febrero del año 2016, se libro Boleta de Libertad N° 0002-2016, al ciudadano DOMICIANO RODRIGUEZ.
De lo anteriormente expuesto se puede deducir con claridad que para ese entonces ya había cumplido la totalidad de la pena impuesta, situación que es advertida por este Juzgado una vez efectuada la revisión de las actas, ello lleva a concluir que el penado en referencia dio cumplimiento al monto total de la pena por la que fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica consagrada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: M.A.C.R cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en aplicación al contenido del articulo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…”.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica consagrada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: M.A.C.R cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al ciudadano: DOMICIANO RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio AGRICULTOR ESTADO CIVIL SOLTERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.169.833, DOMICILIADO EN [...] En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal. En San Cristóbal, a los 17-02-2017. Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2014-000797
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