ASUNTO : SP21-S-2013-009066
SENTENCIA JUDICIAL N° 44-2017
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Segunda.
PENADO: ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-2.810.827.
DEFENSA TECNICA: ABG. DORIS ESCALANTE.
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 20 de Julio de 2015, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impetrada por el penado ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-2.810.827; imponiéndole de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado. SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ Por lo que según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas fuera del ámbito reglamentario.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
6. Presentarse ante la Unidad Técnica cada Treinta (30) días por el lapso de 01 AÑO Y 06 MESES.
TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de 01 AÑO Y 06 MESES contado a partir de la publicación del presente auto, por lo que finalizara el 20/01/2017
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 24 de Agosto de 2015, se recibió por este Tribunal INFORME INICIAL signado con el N° 0021-2015 de fecha 24 de Agosto de 2015, suscrito por el Delegado de Prueba y la Coordinadora ( E ) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 del Estado Táchira, donde entre otros aspectos informó al Tribunal que el penado en mención asiste de manera responsable y puntual a las entrevistas de seguimiento pautadas por el delegado de prueba tratante, que de igual forma cumple con las obligaciones establecidas para el disfrute del beneficio hasta la presente fecha.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, fue remitido a este órgano jurisdiccional, INFORME DE CONDUCTUAL N° 5390, 10 de Diciembre de 2015, en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-2.810.827, que fuere suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado como CONCLUSIONES lo siguiente: “El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son cada treinta (30) días, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esta Institución EVOLUCIÓN FAVORABLE.
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0080-17 de fecha 06 de Febrero de 2017, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-2.810.827, de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante los tres años del lapso del régimen de prueba, y donde los especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSION: UN PRONOSTICO: “FAVORABLE” en relación al periodo supervisado, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON, Impuesta al ciudadano: : ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-2.810.827, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2013-009066