ASUNTO : SP21-S-2013-009187
SENTENCIA N° 47-2017
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día de hoy 20 de Febrero de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: WILSON AGUIRRE TAMAYO Venezolano, natural de Ibagué Tolima, Republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-22.637.995, nacido en fecha [...] de 38 años de edad, de profesión obrero, letrado, residenciado en [...] ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de C.A.G.L. (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA), quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, en virtud de la presentación voluntaria del penado.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
“…En la audiencia de hoy, (20) de FEBRERO de 2017, siendo las (10:40 AM) horas de la mañana, fijada la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien compareció voluntariamente WILSON AGUIRRE TAMAYO Venezolano, natural de Ibagué Tolima, Republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-22.637.995, nacido en fecha [...] de 38 años de edad, de profesión obrero, letrado, residenciado en [...] ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de C.A.G.L. (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA). PUNTO PREVIO: Seguidamente, se impuso al penado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al penado WILSON AGUIRRE TAMAYO quien manifestó: “ciudadano Juez es mi voluntad libre y espontánea de revocar a mi defensor privado y me sea asignado un defensor publico, Es todo” el Juez procede a dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 145 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra reza: “…Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza…”, este Juzgador procede a designarle un Defensor Publico, y en razón a ello, se comunico vía telefónica al abonado numero 0276-343-2199, perteneciente a la Coordinación Regional de la Defensa Publica, siendo atendido por la asistente del Coordinador Regional, quien refirió que la Defensora Pública que representará los derechos e intereses del penado WILSON AGUIRRE TAMAYO es la abogada GILDA PEÑA Defensora Publica N° 10, designación que se realiza conforme a sus normas internas y control de distribución, en tal sentido se le hizo el llamado al profesional del derecho, quien se hizo presente ante este despacho, se le notifico de la designación y se le otorgó el derecho de palabra manifestando: “Ciudadano juez en aras del principio de celeridad y economía procesal, acepto la defensa del ciudadano WILSON AGUIRRE TAMAYO, y cumpliré cabalmente mis deberes como defensora. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: el Juez, abogado FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA, el Secretario Abg. JESUS PINZON, el alguacil, la Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Táchira Abogada JANNINA PEÑALOZA, el PENADO WILSON AGUIRRE TAMAYO: y la defensora publica GILDA PEÑA. Seguidamente, se impuso al penado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo. Acto seguido, el Juez le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien manifestó: “ buenos días esta representante fiscal dentro de la normativa legal vigente observa el presente caso del penado WILSON AGUIRRE TAMAYO, que en fecha 21/10/2016 llega el informe evaluativo con clasificación desfavorable en virtud de que no reunía los electos suficientes con lo establecido con el 482 del COPP, y por tal motivo el tribunal le libra la correspondiente orden de captura, en el día de hoy el penado en mención se coloca a derecho ante este despacho judicial, es por ello que solicito salvo mejor criterio del juzgador que el ciudadano sea evaluado nuevamente por el Equipo Multidisciplinario Del Ministerio Penitenciario y en caso de salir nuevamente negativo el informe se materializara la correspondiente orden de aprehensión, solicito copia de la presente acta, es todo” se impuso al penado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al penado WILSON AGUIRRE TAMAYO“, solicito que me dieran la oportunidad de presentar lo exámenes de nuevo para poder solventar mi situación jurídica. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la Defensora Publica ABG. GILDA PEÑA , quien expuso: buenos días oído lo dicho por mi defendido y lo manifestado por la representación fiscal, y la revisión de la presenta causa solicito a este tribunal que se le de la oportunidad de presentar nuevamente la evaluación ante la unidad técnica de san Cristóbal, con el fin de que sea tramitado la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena y se libre el correspondiente oficio a la unidad técnica , ya que esta semana hay plan cayapa y el pueda ser evaluado de una vez, comprometiéndose a cumplir y consignar la documentación que le exija el tribunal, se solicita que se deje sin efecto la orden de captura y se envíe los oficios al órgano policial correspondiente y finalmente solicito copia del acta de hoy , Es todo” . En este estado el Tribunal pasó a dictar la parte dispositiva, y el auto motivado se dictará por separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Fue oída la exposición del Ministerio Público a cargo, quien entre otros aspectos señaló: “ buenos días esta representante fiscal dentro de la normativa legal vigente observa el presente caso del penado WILSON AGUIRRE TAMAYO, que en fecha 21/10/2016 llega el informe evaluativo con clasificación desfavorable en virtud de que no reunía los electos suficientes con lo establecido con el 482 del COPP, y por tal motivo el tribunal le libra la correspondiente orden de captura, en el día de hoy el penado en mención se coloca a derecho ante este despacho judicial, es por ello que solicito salvo mejor criterio del juzgador que el ciudadano sea evaluado nuevamente por el Equipo Multidisciplinario Del Ministerio Penitenciario y en caso de salir nuevamente negativo el informe se materializara la correspondiente orden de aprehensión, solicito copia de la presente acta, es todo”
El Juez de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión, quien se identifico como WILSON AGUIRRE TAMAYO“, solicito que me dieran la oportunidad de presentar lo exámenes de nuevo para poder solventar mi situación jurídica. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la Defensora Publica ABG. GILDA PEÑA , quien expuso: buenos días oído lo dicho por mi defendido y lo manifestado por la representación fiscal, y la revisión de la presenta causa solicito a este tribunal que se le de la oportunidad de presentar nuevamente la evaluación ante la unidad técnica de san Cristóbal, con el fin de que sea tramitado la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena y se libre el correspondiente oficio a la unidad técnica , ya que esta semana hay plan cayapa y el pueda ser evaluado de una vez, comprometiéndose a cumplir y consignar la documentación que le exija el tribunal, se solicita que se deje sin efecto la orden de captura y se envíe los oficios al órgano policial correspondiente y finalmente solicito copia del acta de hoy , Es todo” Observa este Juzgador, que el ciudadano: WILSON AGUIRRE TAMAYO Venezolano, natural de Ibagué Tolima, Republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-22.637.995, nacido en fecha 07/03/1975, de 38 años de edad, de profesión obrero, letrado, residenciado en Palo Gordo, Barrio La Seiba, casa N° 08, Municipio San Cristóbal estado Táchira Telf.: 0416.370.64.55, relacionado con la orden de captura dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Genero de este Circuito Judicial Penal, le otorga la libertad inmediata, en virtud de que se le informo sobre el beneficio de la ejecución de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 3 de San Cristóbal solicitando de que se realice informe evaluativo al penado, para poder otorgar a su favor a su favor la formula alternativa de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, si cumple con los requisitos de ley; es por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” SE ACUERDA LA PETICION DE LA DEFENSORA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo establecido en el articulo 49.4 Constitucional y 105 del Código Penal, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: WILSON AGUIRRE TAMAYO. Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, acerca de la decisión aquí dictada y para que se excluya al penado del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Se designa al ciudadano WILSON AGUIRRE TAMAYO como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 3 de san Cristóbal solicitando de que se realice informe evaluativo al penado. De igual forma se acuerda expedir constancia de situación jurídica requerida por la abogada de la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de planteada por la defensa técnica en este acto. SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de captura, se ordena librar oficio al jefe de captura del CICPC para que sea excluido del Sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente. TERCERO: Se deja constancia que se notifica a las partes presente en este acto de la presente decisión y en relación al beneficio de la ejecución de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 3 de san Cristóbal solicitando de que se realice informe evaluativo al penado. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO