ASUNTO : SP21-S-2014-002991
SENTENCIA N° 49-2017
ORDEN DE APREHENSION
RESUMEN FACTICO
En fecha 23 de febrero del año 2015, el Tribunal Segundo En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETO: “…PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano: YONNY RAFAEL DUARTE , por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANA VICTORIA CASTELLANO VILLAMIZAR Y DURWIN KATHERINE CASTRO CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir el escrito acusatorio los requisitos que establece el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios, ofertados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tanto testimoniales, como documentales e instrumentales, por ser necesarias útiles y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 242 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el departamento de Alguacilazgo. CUARTO: SE CONDENA al ciudadano: YONNY RAFAEL DUARTE titular de la cedula de identidad Nº V-15.880.871, A CUMPLIR LA PENA DE DE TRES (03) AÑOS (20) DÍAS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANA VICTORIA CASTELLANO VILLAMIZAR Y DURWIN KATHERINE CASTRO CASTELLANOS, todo de conformidad con el artículo104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el acusado de autos. QUINTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad a favor de la victima, ORDINAL 05: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de las victimas de autos. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. SEXTO: Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir la presente causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó..”
En fecha 13 de Marzo de 2015 el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la jurisdicción penal ordinaria, se avoco al conocimiento del asunto y en esa misma oportunidad emitió el AUTO DE EJECUTESE DE LA PENA IMPUESTA, librando boletas de notificación a todas las partes.
En fecha 08 de septiembre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Especializado en materia de Violencia de Género, se avocó al conocimiento del asunto y notificó de ello a todas las partes.
En fecha 23 de septiembre de 2015, tal y como consta en los folios 136 al 141 de la pieza única del expediente, Funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Josecito Municipio Torbes consigno al Tribunal resulta negativa de la boleta de notificación donde dejan constancia que fueron en varias oportunidades a la dirección que el penado dio y al entrevistar a un vecino del sector, el mismo manifestó que el ciudadano vendió la vivienda aproximadamente hace mas de un año y que desconoce su paradero.
En fecha 09 de febrero de 2017, se realizó el avocamiento por parte del Juez del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
El Tribunal procede de oficio a pronunciarse sobre la situación jurídica del penado: YONNY RAFAEL DUARTE titular de la cedula de identidad Nº V-15.880.871, QUIEN FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE DE TRES (03) AÑOS (20) DÍAS DE PRISION.
En el caso bajo examen se evidencia, que no ha sido posible la localización del penado en la dirección de habitación que consta en las actas y que fuera aportada por él desde el inicio del proceso, siendo la misma negativa ya que los funcionarios policiales al entrevistar a un vecino del sector, el mismo manifestó que el ciudadano vendió la vivienda aproximadamente hace mas de un año y que desconoce su paradero, siendo una de sus obligaciones principales sujetarse al proceso, e informar al Tribunal del cumplimiento de esta obligación, lo que ha hecho imposible que de inicio al cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, visto que la competencia fundamental de este órgano jurisdiccional es precisamente la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo prevé el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.”
A tales efectos, es importante hacer alusión al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye:
“ El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la fiscal del Ministerio Público.”
Como complemento de los argumentos antes plasmados, la medida de privación judicial preventiva de la libertad debe decretarse siempre con fundamento en las exigencias legales que consagra el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia N° 1636 de fecha 13 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar una medida de privación judicial de libertad…” es decir: que el hecho punible acreditado merezca pena privativa de la libertad, elementos de convicción de la relación del imputado con el hecho y una presunción razonable del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, que en el presente asunto se configuran, pues el penado: YONNY RAFAEL DUARTE fue procesado y condenado por la comisión del ilícito de género: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, cuya pena no está prescrita; es por lo que esta Sentenciadora ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: GERSON ELADIO DEPABLOS VELASCO a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Ejecución quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, lo incorporen al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA Y EN MÉRITO DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PENADO: YONNY RAFAEL DUARTE titular de la cedula de identidad Nº V-15.880.871, A CUMPLIR LA PENA DE DE TRES (03) AÑOS (20) DÍAS DE PRISION, POR LOS DELITOS DE: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANA VICTORIA CASTELLANO VILLAMIZAR Y DURWIN KATHERINE CASTRO CASTELLANOS, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y EL OFICIO A LA JEFATURA DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SOLICITANDO SU INGRESO EN EL SISTEMA (S.I.I.P.O.L) y la notificación de la fiscalía décima segunda y la defensa técnica de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2014-002991