ASUNTO : SP21-S-2014-003078
SENTENCIA N° 35-2017
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día de hoy martes 03 de Febrero de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, con cédula de identidad N° 20.879.054, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha [...], de oficio carpintero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE, en virtud de la aprehensión practicada por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Fue oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GIOVANA MORA en su condición de Fiscala Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien entre otros aspectos señaló: “revisadas como han sido las actas del presente expediente y verificado como fue que el numero del expediente del Juzgado de juicio es el mismo que actualmente tiene el de ejecución y que existe oficio donde se deja sin efecto la captura dictada por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que el ciudadano se encuentra en suspensión condicional de la ejecución de la pena, y hasta la presente fecha, ha venido presentando una evolución favorable, la representante de este Ministerio Público no hace objeción a que continúe su beneficio, pues fue un error involuntario del Tribunal de Control por cuanto no libro el oficio dejando sin efecto la orden de captura al CICPC, es todo.”
El Juez de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión, quien se identifico como HUGO ALEXANDER ZAMBRANO y en consecuencia expuso: “Ciudadano Juez yo he cumplido todas la condiciones que me puso este tribunal y solicito se me acuerde mi libertad inmediata, es todo“. Posteriormente intervino el abogado MAURO ORLANDO VILORIA Defensor Privado del penado, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se tramite el oficio al CICPC dejando sin efecto la orden de captura de mi representado, ya que el viene cumpliendo con lo el tribunal le exige y estamos en la espera de que el tribunal le otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y solicito la libertad inmediata, es todo” Observa este Juzgador, que el ciudadano: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, con cédula de identidad N° 20.879.054, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-01-1994, de oficio carpintero, residenciado en la urbanización El paraíso, El Paraíso, calle 7 casa N° 0-164, planta baja, teléfono 0424-7559045 fue oído y presentado ante este Tribunal de Ejecución especializado, en virtud de haber sido capturado por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, tal y como se aprecia en: el ACTA POLICIAL de fecha 01 de FEBRERO de 2017, En el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS y en el REPORTE DE SISTEMA, verificándose de la revisión del contenido del acta de investigación penal, que los funcionarios actuantes detienen al penado según el oficio N° C1-0927-15 del 07 de abril de 2015, relacionado con la orden de captura dictada por el Tribunal Primero de Control de Violencia Contra la Mujer, es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Genero de este Circuito Judicial Penal, le otorga la libertad inmediata, en virtud de que se acordó a su favor la formula alternativa de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” SE ACUERDA LA PETICION DE LA DEFENSORA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo establecido en el articulo 49.4 Constitucional y 105 del Código Penal, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, acerca de la decisión aquí dictada y para que se excluya al penado del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Se designa al ciudadano HUGO ALEXANDER ZAMBRANO como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De igual forma se acuerda expedir constancia de situación jurídica requerida por la abogada de la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, con cédula de identidad N° 20.879.054, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha [...] de oficio carpintero, residenciado en[...] todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 Constitucional en concordancia con el articulo 105 del Código Penal.- SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. TERCERO: Se ordena librar oficio al jefe de captura de la delegación estatal Táchira del CICPC a los fines de que desincorpore al Penado del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL. CUARTO se nombra al ciudadano HUGO ALEXANDER ZAMBRANO como correo especial para que realice los tramites respectivos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2014-003078