ASUNTO : SP21-S-2013-007985
SENTENCIA N°36-2017
REDENCION DE PENA
Visto que en fecha 03 de Febrero de 2017 este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Genero de este Circuito Judicial Penal, se avoco al conocimiento del presente asunto, donde figura como penado el ciudadano: TAREK ABOURAS, de nacionalidad Siria, nacido en 1984, de 29 años de edad, de estado civil casado, de oficio comerciante, con cedula de identidad Nº E.-84.429.261, domiciliado en [...] actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se logró verificar los recaudos referentes a la redención de fecha 27 de enero de 2017, en razón de lo cual se observa:
1.-SOLICITUD DE REDENCIÓN efectuada por el penado: TARECK ABOURAS, Certificada debidamente por LCDO. HELIO MARIA ORTEGA, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO, de fecha 27 de enero de 2017, suscrita por el Equipo Técnico y por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se dejo constancia que se procedió a estudiar y analizar las constancias de estudio cultura y/o deporte correspondiente al mencionado penado y se determino que el penado llena todos los requisitos para Redimir la Pena por el estudio cultura y/o deporte. ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE SU PERMANENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO: En el Ciclo de Trasformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 26/01/2016 al 27/01/2017 en un horario de: 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm, para UN TOTAL DE 01 AÑO Y UN 01 DÍA. EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA.
3.-CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL DEL CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA de fecha 27 de enero de 2017, suscrita por el Director del Centro Penitenciario y por la Coordinadora de Atención Integral, donde refieren que el penado ABORAS TAREK, participa en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral, desde el 26-01-2016, hasta el 27 de enero de 2017, participando en la Educación Robinson I Bloque I Parte I, Capacitación Laboral Artesano Mantenimiento Código 237 folio 234, Deporte: Futbol y Softbol, Orden Cerrado: Cátedra de Instrucción Pre Militar.
En virtud del pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, según consta en el acta de fecha 27 de Enero del año 2017, donde deja constancia del Pronunciamiento Favorable, relacionado con el asunto penal SP21-S-2013-0007985, que se le sigue al penado: TAREK ABOURAS quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido Centro Penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA, y CONSTANCIA LABORAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicada en Mérida, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE SU PERMANENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO: En el Ciclo de Trasformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 26/01/2016 al 27/01/2017 en un horario de: 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm, para UN TOTAL DE 01 AÑO Y UN 01 DÍA. EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES, de la pena total que cumple el penado: TAREK ABOURAS de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO