ASUNTO : SP21-S-2015-004394
SENTENCIA: 37-2017
AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por el ciudadano imputado: HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad numero V-22.014.801, en donde el mismo solicita que se le prolonguen las presentaciones de cada quince (15) días a casa Sesenta (60) Días, ya que ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones; este tribunal para decir observa:
Que si bien es cierto nos encontramos en la fase de Ejecución de la Pena, no es menos cierto que es Tribunal no esta Decretando ninguna Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad y que la misma fue decretada en la Audiencia Preliminar, en fecha 29-02-2016.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 29-02-2016, el TRIBUNAL DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS promovidas en contra del acusado HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA, de nacionalidad Venezolana Adquirida, natural Bogota, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V- 22.014.801, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1992, de estado civil soltero, profesión Chofer, residenciado en [...]a quiene el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de R. L. E. B. (se omite por razones de Ley), de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida totalmente la acusación y totalmente las pruebas contra el acusado HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA. lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA al ciudadano HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA, de nacionalidad Venezolana Adquirida, natural Bogota, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V- 22.014.801, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1992, de estado civil soltero, profesión Chofer, residenciado en las Mesas, Sector el Vero, Calle Principal, casa S/N, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de R. L. E. B. (se omite por razones de Ley), a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia. TERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando así gastos procesales a la administración de justicia. CUARTO: SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ARTICULO 242.3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que consiste en la obligación para el acusado de 1.- presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial hasta tanto se remita la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. 2.- asistir a cuatro charlas ante el equipo interdisciplinario. 3.- someterse al proceso. QUINTO: SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época, consistentes en: NUMERAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de estudio y residencia. NUMERAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- cualquier otra que el Tribunal considere necesaria. SEXTO: Una vez vencido el lapso de apelación establecido en la Ley, SE ORDENA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA DEL ESTADO TACHIRA. Líbrese el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 246 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien solicitado como fue a la Oficina de Alguacilazgo, el Record de Presentaciones del ciudadano HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad numero V-22.014.801, del mismo se evidencia que se presenta desde el día 13-01-2016, hasta el día 03-02-2017, es decir el mismo se ha presentado en 27 oportunidades.
Aunado al hecho de que en fecha 29 de agosto del año 2016, compareció al Tribunal a la Imposición del Ejecútese de la Pena Impuesta y el mismo anexo los requisitos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, como lo es la constancia de residencia, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad y fotografías y los mismos fueron enviados por este Tribunal mediante oficio EJ-434-2016, de fecha 08-09-2016, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 San Cristóbal, Estado Táchira y en virtud de que el imputado se presenta cada quince días y ha cumplido cabalmente con las mencionadas presentaciones, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es ampliar el régimen de presentaciones, al imputado HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad numero V-22.014.801, por el régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con los artículos 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES, al ciudadano: HECTOR EDUARDO SANCHEZ NOVOA, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad numero V-22.014.801, a PRESENTARSE CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las Partes..
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ (S) DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
SP21-P-2015-004394
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