REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Año. 206º y 157º

ASUNTO WP11-R-2011-000020.
Asunto Principal: WP11-L-2010-000163.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: Manuel A. Ojeda Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.461.680.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Israel J. Romero Valenzuela y Harry Alfonso Ferrer; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 82.728 y 100.570, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: María Corina Matheus y Joel Armada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 76.214 y 124.709; en su orden.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

Visto el escrito de transacción presentado por los profesionales del derecho Israel Romero y Rosant Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 82.728 y 115.458, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 4 de mayo de 2010, el profesional de derecho Israel Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda incoada por el ciudadano Manuel Ojeda, en contra de la entidad de trabajo, AVIOR ARLINES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 5 de mayo de 2010, el Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, dio por recibido el expediente y en esa misma fecha fue admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada.

Posteriormente, notificada la parte demandada y transcurrido el lapso correspondiente, en fecha 1º de junio de 2010, se celebró la audiencia preliminar, a asistieron los apoderados judiciales de ambas partes, asimismo se evidencia al folio cincuenta y seis (56), de la primera pieza del expediente, que la representación judicial de la parte demandada la profesional del derecho Rosant Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 115.458, consignó poder acreditando su representación.

En fecha 28 de julio de 2010, en la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, parte demandada consignó un nuevo poder, en el cual se evidencia como representante de la empresa accionada a la ciudadana Reina Romero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.312; y como apoderados judiciales a los profesionales del derecho, Corina Matheus y Joel Armada, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los números 76.214 y 124.709, respectivamente.

En fecha 2 de noviembre de 2010, la parte demandada junto con la contestación de la demanda, consignó poder ratificando su representación judicial, presentada en fecha 28 de julio de 2010, es decir, a los profesionales del derecho Corina Matheus y Joel Armada, anteriormente identificados.

En fecha 18 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia en la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 24 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio.

En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal Primero Superior dio por recibida la presente causa; y el 26 de abril de ese mismo año, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Posteriormente, mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal Superior, acordó la suspensión de la causa por 15 días, en virtud de la solicitud realizada por las partes en esa misma fecha.

El día nueve (9) de mayo de 2011, los abogados, Rosant Rodríguez e Israel Romero, presentaron Escrito de Transacción y solicitaron su homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 2 de agosto de 2016, el ciudadano Juez que preside este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, a los fines de que una vez se encontraran notificadas las mismas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 26 de septiembre de 2016, fue notificada la parte demandada, asimismo el primero (1º) de diciembre de ese mismo año, se notificó a la parte actora.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, luego de la revisión de las actas procesales, esta Alzada pudo observar que cursa en el expediente un acuerdo transaccional, consignado por los profesionales del derecho, Israel Romero y Rosant Rodríguez, en fecha nueve (9) de mayo de 2011.
Asimismo, del estudio y revisión de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que la profesional del derecho, Rosant Rodríguez fue nombrada como apoderada judicial mediante poder otorgado por la representación legal de la parte demandada para esa fecha, el ciudadano Nestor Javier Arevalo Loreto, el cual fue consignado ante este Circuito en fecha 1º de junio de 2010; tal y como consta al folio cincuenta y seis (56) de la primera pieza del expediente. Sin embargo, en fecha 26 de julio de 2010, fue consignado poder por la nueva representación legal de la entidad de trabajo demandada, la ciudadana, Reina Romero Alvarado, quien nombró como nuevos apoderados judiciales, a los profesionales del derecho, Corina Matheus y Joel Armada y luego ratificada dicha representación en la oportunidad de la contestación de la demanda.-

En este sentido, cabe destacar, lo que dispone el artículo 165, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 165.- La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

…Omissis…

5º. Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.



Del articulo supra señalado, se deduce que al ser presentada nueva representación judicial, se debe entender que los apoderados anteriormente designados cesan en su mandato, si el poderdante no hace constar que siguen facultados para representarlo.

En el presente caso, se evidencia que la representación legal de la parte demandada, designó nuevos apoderados judiciales para que representaran a la empresa accionada en el presente juicio, si dejar la salvedad, de que, seguían facultados los apoderados anteriores, motivo por el cual considera este Tribunal, que para el momento en que fue consignada la transacción, la profesional del derecho, Rosant Rodríguez, no tenía cualidad para representar a la entidad de trabajo, AVIOR AIRLINES, C.A. Aunado al hecho de que, tal como consta del último poder consignado por la parte demandada, que sus apoderados judiciales “…para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros o de derecho, disponer del derecho en litigio, hacer posturas en remate y caucionarlas, recibir sumas de dinero y solicitar la decisión según la equidad, los referidos apoderados deberán obtener una autorización expresa y extendida por escrito del representante judicial de Avior Airlines. y/o de sus directores…” (Subrayado y negrita de esta Alzada).

En tal sentido, este Tribunal considera que la profesional del derecho que suscribió el acuerdo transaccional en nombre de la entidad de trabajo demandada, no tenia facultad para representar a la misma, así como tampoco tenía autorización expresa para presentar el referido acuerdo; motivo por el cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 165, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica de lo establecido en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se obtiene de Homologar la Transacción de fecha nueve (9) de mayo de 2011, presentada por los profesionales del derecho, Rosant Rodríguez e Israel Romero. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se abstiene de Homologar el acuerdo Transaccional, presentado por los profesionales del derecho, Israel Romero y Rosant Rodríguez, en fecha nueve (9) de mayo de 2011. SEGUNDO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: una vez notificadas las partes, se fijará por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación. CUARTO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




JUEZ SUPERIOR.


Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.





El Secretario.



Abg. Ramón Sandoval.


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).

El Secretario.



Abg. Ramón Sandoval.