PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de febrero de 2017
206º Y 157º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000176
PARTE ACCIONANTE: JUAN ALBERTO ESPOSITO DORTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.497.339
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BRITO y JOSE RAMON SOLORZANO, IPSA Nº76.065 y 39.055, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SIFON DE NAIGUATA I, C.A. e INVERSORA DIARIVECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS, IPSA Nº 41.964, según consta de poderes especiales que acreditan su representación, cuyas copias se anexan al expediente, previa certificación del la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE RAMON SOLORZANO y ANTONIO JOSE RAMOS, ya identificados. Asimismo la ciudadana juez ratifica que en la oportunidad que se dió inicio a la audiencia preliminar, tuvo a la vista los originales de los poderes presentados por el abogado Antonio Ramos, siendo que en esa oportunidad la Secretaria del Tribunal omitió la respectiva certificación, motivo por el cual el abogado Antonio Ramos los ha presentado nuevamente en este acto, a los fines de que sean certificadas las copias que están insertas en el expediente. Al respecto la ciudadana Juez ordenó dicha certificación. Igualmente corresponde en esta oportunidad el pronunciamiento, respecto a la impugnación del poder otorgado por parte de la sociedad mercantil SIFON DE NAIGUATA I, C.A. al abogado Antonio Ramos; dicha impugnación fue ejercida por el abogado Jose Solorzano, en la oportunidad que se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Al respecto este Tribunal observa que hasta la presente fecha, no consta en las actas procesales formalización alguna respecto a los motivos de hecho y de derecho por los cuales fue ejercida dicha impugnación. Al respecto este Tribunal Observa, que el Artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa:
“Las partes podrán actuar en el proceso, mediante un apoderado, debiendo estar facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica…”
Así pues, la Ley Adjetiva Laboral, establece que para que se tenga efectivamente como válida la representación judicial en el procedimiento laboral, es preciso que las partes intervinientes actúen facultados por medio de mandato o poder; el cual ostenta como único requisito fundamental para su validez, que conste en forma autentica como totorgado ante la autoridad competente. En este sentido, no señala la norma laboral, ningún otro requisito para tener como válida la comparecencia en audiencia de quienes alegan ostentar la representación judicial de las partes en juicio, más que las situaciones precedentemente enunciadas y obviamente el ejercicio legal de la profesión de abogado. Asimismo, con relación a los principios que rigen el proceso laboral, entre ellos, celeridad procesal, no prelación de la realidad ante la formas o apariencias, transparencia, evitar los formalismos inútiles, entre otros, la impugnación del mandato judicial, debe estar orientada más que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir los requisitos intrínsecos que de no estar presentes en él, puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico. Vale decir que la intención del legislador no está dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato. En consecuencia, este Tribunal considera que la escritura de mandato impugnado, cumple con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, fue otorgado ante la autoridad competente, y se concedió para que el apoderado representara y defendiera los derechos e intereses del poderdante, enunciando actuaciones que se desempeñan en juicios. Por lo ya expresado, se desecha la impugnación del poder. Así se decide.
Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el dia 06 /03/2017 a las 11:30 a.m.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
JOSE RAMON SOLORZANO
ANTONIO JOSE RAMOS
LA SECRETARIA,
GLENDIMAR POLEO
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