REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : WP11-L-2014-000122

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 10/07/2015 no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por los ciudadanos NELSON OCHOA, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS SANFIG, C.A.. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,


GLENDIMAR POLEO